REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: LUIS ALBERTO TERCERO ALARCON GAMBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 12.414.477.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 16 de Marzo de 2010, se le dió entrada a la solicitud divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, proveniente del sistema de distribución al escrito presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO TERCERO ALARCON GAMBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 12.414.477. asistido por el abogado EDGAR JOSE GONZALEZ BOTELHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.587; en el que solicitan se decrete disuelto el vinculo matrimonial que lo une, con la ciudadana JACOBEB SUSY SINAIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 17.148.997, ya que según su decir tienen más de cinco años separados, exactamente desde febrero de 2004; manifiesta que contrajeron matrimonio civil, en fecha 07 de Julio de 2003, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del Acta No. 057 del Libro de Registro Civil que durante la relación no procrearon hijos y solicita se practique la citación de la ciudadana JACOBEB SUSY SINAIS GONZALEZ, ya identificada.
En fecha 18 de Marzo de 2010, compareció el ciudadano LUIS ALBERTO ALARCON, ampliamente identificado en autos, consignó los documentos fundamentales.
Admitida la solicitud en fecha 24 de Febrero de 2010, con posterioridad a la corrección efectuada al escrito, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe y se ordenó la citación de la ciudadana JACOBEB SUSY SINAIS GONZALEZ, para que compareciera a informar lo que considerase conveniente.
En fecha 8 de Abril de 2010, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público y de haber practicado la notificación de la ciudadana JACOBEB SUSY SINAIS GONZALEZ.
En la misma fecha compareció, es decir el 8 de Abril del año en curso, compareció la ciudadana JACOBEB SUSY SINAIS GONZALEZ, renunció al término de comparecencia y manifestó estar de cuerdo a lo alegado en el escrito de solicitud por el ciudadano LUIS ALBERTO ALARCON GAMBA, ambos identificados en autos,
Por diligencia de fecha 15 de Abril del año en curso compareció a ciudadana NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMIREZ en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular a la misma.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como fue la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO ALARCON GAMBA y JACOBEB SUSY SINAIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores las cédulas de identidad Nos. 12.414.477 Y 17.148.997, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha en fecha 07 de julio de 2003, ante el Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 07 de julio de 2003, según consta en el acta Nro. 57, folio 57., de los libros de Registro de Matrimonios por el artículo 66 del Código Civil del año 2003; de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Se declara Disuelta la Comunidad Conyugal. Liquídese
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ

Exp. N° 1124/2010
JVA