REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1144/2010
PARTES: LUZMARY RAMIREZ LUNA y VICTOR NEIS LUGO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.055.429 y 6.223.978, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 07 de Abril de 2010, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos LUZMARY RAMIREZ LUNA y VICTOR NEIS LUGO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.055.429 y 6.223.978, respectivamente, asistidos por la Abogada ISABEL ROSARIO RAMIREZ LUNA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 134.055; en el cual solicitan se declare su divorcio con todos los pronunc8amientos de Ley a tenor de lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Noviembre de 1986, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador, Distrito Federal, hoy Distrito Capital, continúan alegando que desde el día 14 de Febrero de 2000 de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo o comunicación que los unía.-
En fecha 09 de Abril de 2010, comparecieron los ciudadanos LUZMARY RAMIREZ LUNA y VICTOR NEIS LUGO VELASQUEZ, asistidos por asistidos por la Abogada ISABEL ROSARIO RAMIREZ LUNA, y mediante diligencia consignaron los siguientes documentos: copia certificada del Acta de Matrimonio, copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana LUZVIC ALEXANDRA LUGO RAMIREZ, copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano VICTOR NEIL LUGO RAMIREZ, copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y copias simples de las Cédulas de Identidad de loshijos habidos dentro del matrimonio.
Admitida la solicitud en fecha 09 de Abril de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 20 de Abril de 2010, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 23 de Abril de 2010, compareció la ciudadana NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante diligencia manifestó a este Juzgado no tener objeción ni observaciones que formular en el presente proceso.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUZMARY RAMIREZ LUNA y VICTOR NEIS LUGO VELASQUEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 26 de Noviembre de 1986, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador, Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según consta en el acta Nro. 267, de los libros de Matrimonios, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente al año 1986. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
Exp. N° 1144/2010
JVA/ssd/cc.
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