REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 7 de Abril de 2010
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden y la solicitud presentada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE BERRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 10.722.790, y visto que las bienhechurías sobre las cuales se pretende obtener el Titulo Supletorio de Propiedad se encuentran construidas en terrenos privados y por cuanto la parte solicitante no consignó la autorización correspondiente requerida por este Juzgado por cuanto de conformidad con el artículo 555 del Código Civil se presume efectuadas en beneficio del propietario del terreno, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO a favor del ciudadano JAVIER ENRIQUE BERRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 10.722.790sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad de la sociedad mercantil ARBITEC C.A ubicado en la Vía Matica Arriba, Vuelta Larga, Sector Bella Vista, Casa No. 27 Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvase en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, redactado por el abogado PEDRO RAFAEL BRITO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.278.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S.- Nº 0972/2010
|