REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques 7 de Abril de 2010
Años 150º y 199º
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana AGUEDA FELIPA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 4.844.847 y en especial la pregunta contenida en el numeral tercero a través de la cual solicita que los testigos declaren que era concubina del de cuyus PEDRO ALBERTO CASTRO PEREIRA, el Tribunal efectúa la siguiente consideración:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 15 de Julio de 2005, realizó la interpretación vinculante y con efecto inmediato del artículo 77 de la Constitución Nacional a través del cual equipara las uniones estables de hecho con las relaciones matrimoniales en cuanto a sus efectos, siempre y cuando cumplan con los requisitos de Ley, textualmente dicho fallo estableció:
“…Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por vida en común…
…En primer lugar considera la Sala que para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca…”.
Por lo tanto se debe concluir que previa a la Declaratoria de Única y Universal de la ciudadana AGUEDA FELIPA MEJIAS, ya identificada del causante PEDRO ALBERTO CASTRO PEREIRA, deberá comparecer ante los órganos jurisdiccionales a fin de obtener una sentencia mero declarativa definitivamente firme que reconozca la relación estable de hecho por ella alegada. Y así lo considera el Tribunal.-
En consecuencia de lo anterior este tribunal niega la solicitud presentada por la ciudadana AGUEDA FELIPA MEJIAS, ampliamente identificad en autos. Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
S No. 1050/2010
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