REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 7 de Abril de 2010
199° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden y la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS ALI ROCHA CURTO y MARIA ELENA ROCHA CURTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.967.710 y 6.913.219, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CARLOS ALI ROCHA CURTO y MARIA ELENA ROCHA CURTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.967.710 y 6.913.219, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad ubicado al norte del sitio denominado Boquerón en la vía que va de Hoyo de La Puerta a la cortada del Guayabo Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvase en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede la cual fue redactada por el abogado CONRADO ROCHA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.514.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ

S.- N° 1055/2010