REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 151°
Mediante escrito recibido por Distribución, los ciudadanos MORAN GONZALEZ RAFAEL JOSE Y CHACON CUBEROS KEILA CATHERINE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-.13.709.826 Y V.-17.932.340, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los Abogados ALEXIS CACERES PAZ Y LOURDES JOSEFINA BECERRA MONTIEL con Inpreabogado bajo el Nº 48.322 y 38.732, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha Veintiuno (21) de Enero de 2009, previa solicitud personal fue Declarada la Separación de CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos MORAN GONZALEZ RAFAEL JOSE Y CHACON CUBEROS KEILA CATHERINE ordenando la notificación al Ministerio Publico, folios 09 y 10.
Corre al folio -13- boleta de Notificación debidamente recibido por ante la Fiscalía Décima Tercero del Ministerio Publico, con diligencia de fecha 16-02-2009, por parte del alguacil Adscrito a este Juzgado, folio 14.
En fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2010, mediante diligencia suscrito por el ciudadano MORAN GONZALEZ RAFAEL JOSE, solicitó la Conversión en Divorcio por cuanto ha transcurrido mas de Un año sin que haya reconciliación entre las partes, previa notificación de su conyugue, folio 15.
En la misma fecha se acordó la notificación de la ciudadana CHACON CUBEROS KEILA CATHERINE, y se libró boleta, folio 16 y 17.
Consta en el folio 18, recibo de la boleta de notificación por parte de la ciudadana CHACON CUBEROS KEILA CATHERINE, con diligencia de fecha 22 de marzo de 2010 suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal.
Cumplidos los requisitos de Ley, la Conversión en Divorcio de la Separación de CUERPOS Y BIENES debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos MORAN GONZALEZ RAFAEL JOSE Y CHACON CUBEROS KEILA CATHERINE plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 219-2006 de fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2006 ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 15 de Abril de 2010. Año 199º de la Independencia y 151° de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelyn Granados
Secretaria
JMCZ/y.r.-
EXP: 20.305-2008
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, de conformidad al articulo 247 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
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