REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SOLICITANTE: FELICITA GARCIA MONTILVA, mayor de edad, con cedula de identidad N° V- 6.726.587.
ABOGADO ASISTENTE: JOSELITO MOLINA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.145.493, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.760.
MOTIVO: Inserción de Acta de Nacimiento.
N A R R A T I V A
Mediante escrito admitido en fecha 07 de marzo de 2008, la ciudadana FELICITA GARCIA MONTILVA, arriba identificada, debidamente asistida de abogado, solicitó la inserción de su partida de nacimiento, quien manifestó haber nacido dentro del territorio Venezolano, el día 27 de abril de 1950, en la Aldea Las Abras Parroquia Potosí, Municipio Uribante, Estado Táchira, hija de los ciudadanos AGAPITO GARCIA QUINTERO y FILOMENA MONTILVA QUINTERO, Venezolanos, mayores de edad, fallecidos en fecha 05 de noviembre de 1956 y 19 de julio de 1990, en su orden; quienes por omisión involuntaria no realizaron la presentación oportuna por ante la autoridad Civil correspondiente, razón por lo cual la solicitante carece de la respectiva acta de nacimiento.
Junto con el escrito la solicitante consigna; copia certificada del acta de defunción N° 194, de fecha 19 de noviembre de 1956, correspondiente al de cujus AGAPITO GARCIA QUINTERO, (padre de la solicitante) expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira; copia certificada del acta de defunción N° 441, de fecha 27 de julio de 1990, correspondiente a la de cujus FILOMENA MONTILVA QUINTERO, (madre de la solicitante) expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Estado Barinas; certificación de búsqueda minuciosa, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, donde se indica que después de búsqueda minuciosa en los libros de Registro Civil de nacimiento correspondiente, no se encontró el acta de nacimiento de la ciudadana FELICITA GARCIA MONTILVA; certificado de Bautismo correspondiente a la ciudadana FELICITA GARCIA MONTILVA, de fecha 26 de julio de 1950, expedido por la Diócesis de San Cristóbal de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen Pregonero Estado Táchira; inspección judicial N° 320/2007, corriente a los folios 12 al 23, efectuada a los libros del registro de la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen Pregonero, Estado Táchira, para verificar la existencia del acta de Bautismo de la solicitante FELICITA GARCIA MONTILVA, efectuada por el Juzgado del Municipio Uribante de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; justificativo de Testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción judicial, donde rinden declaración el día 01 de febrero de 2008, los ciudadanos FRANCISCA MARIA MENDEZ DE GARCIA y BENITO MOLINA ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de edad N° V- 5.032.397 y V- 2.890.177, respectivamente.
En fecha 26 de marzo de 2008, fue admitida la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento, instándose a la parte actora a consignar constancia de búsqueda minuciosa del acta de nacimiento correspondiente a la solicitante efectuada a los libros de Registro civil Principal del Estado Táchira.
A los folios 53 al 56, corre inserta constancia de búsqueda minuciosa del acta de nacimiento correspondiente a la solicitante efectuada a los libros de Registro civil Principal del estado Táchira.
Mediante auto de fecha 13 de junio de 2008, este Tribunal acuerda librar boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico, igualmente se ordena la publicación del Edicto correspondiente, se fija oportunidad para oír testimonio de cuatro (04) familiares de la solicitante.
Al folio 59, corre inserta acta de declaración de testigo de fecha 27 de junio de 2008, donde rinde declaración el ciudadano LUCIANO GARCIA MONTILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.110.333, quien fue manifestó ser hermano de la solicitante ciudadana FELICITA GARCIA MONTILVA; que la misma nació en la Aldea Las Abras, Potosí del Municipio Pregonero; que los padres de esta son los ciudadano AGAPITO GARCIA y FILOMENA MONTILVA DE GARCIA.
Al folio 60, corre inserta acta de declaración de testigo de fecha 27 de junio de 2008, donde rinde declaración el ciudadano DOMINGO GARCIA MONTILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.903.497, quien fue manifestó ser hermano de la solicitante ciudadana FELICITA GARCIA MONTILVA; que rinde declaración por cuanto no aparece la partida de nacimiento de la misma ni en caracas; que la misma nació en la Aldea Las Abras, Potosí del Municipio Pregonero Estado Táchira; que la misma tiene 60 años; que los padres de esta son los ciudadano AGAPITO GARCIA y FILOMENA MONTILVA DE GARCIA, que ya murieron los dos.
Al folio 61, corre inserta acta de declaración de testigo de fecha 27 de junio de 2008, donde rinde declaración el ciudadano HORACIO GARCIA MONTILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.294.440, quien fue manifestó ser hermano de la solicitante ciudadana FELICITA GARCIA MONTILVA; que rinde declaración por cuanto no aparece en los libros de registro el acta de nacimiento de su hermana; que la misma nació en la Aldea Las Abras, y fue Bautizada en la Parroquia el Carmen de Pregonero; que los padres de esta son los ciudadano AGAPITO GARCIA y FILOMENA MONTILVA DE GARCIA, quienes ya murieron.
Al folio 62, corre inserta acta de declaración de testigo de fecha 27 de junio de 2008, donde rinde declaración del ciudadano AGAPITO GARCIA MONTILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.032.096, quien manifestó ser hermano de la solicitante ciudadana FELICITA GARCIA MONTILVA; que rinde declaración por cuanto no aparece en los libros de registro el acta de nacimiento de su hermana; que la misma nació en la Aldea Las Abras, Pregonero; que la misma nació en abril del 50; que los padres de esta son los ciudadano AGAPITO GARCIA y FILOMENA MONTILVA DE GARCIA, quienes ya murieron.
Una vez publicado el Edicto, fue consignado en autos el 18 de septiembre de 2008, un ejemplar del diario “El Nacional”, donde consta la publicación ordenada.
Al folio 73, corre inserta diligencia de fecha 30 de enero de 2009, suscrita por el ciudadano Fiscal XIII del Ministerio Publico, quien solicita a este juzgado se oficie a la Oficia Nacional de Identificación a los fines de requerir constancia de datos filiatorios de la solicitante ciudadana FELICITA GARCIA MONTILVA.
Mediante auto de fecha 09 de febrero de 2009, se acuerda librar oficio N° 0147, de esa misma fecha a la Oficia Nacional de Identificación a los fines de requerir constancia de datos filia torios de la solicitante ciudadana FELICITA GARCIA MONTILVA, en cumplimiento a lo requerido por el ciudadano Fiscal XIII del Ministerio Publico.
Al folio 82, corre inserta constancia de datos filiatorios de la solicitante ciudadana FELICITA GARCIA MONTILVA, remido por el SAIME, con comunicación N° RIIE-1-0501-1465, de fecha 18 de marzo de 2010, donde se evidencia que la misma nació en la Aldea El Ceibal del Municipio Pregonero del Distrito Uribante del Estado Táchira, el día 27 de abril de 1950.
M O T I V A
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la inserción de su partida de nacimiento.
Con la solicitud de inserción de acta de nacimiento pretende su proponente no sólo reclamar su derecho a ser inscrito gratuitamente en el Registro civil correspondiente a fin de adquirir su nacionalidad, sino a obtener su identidad implicando con ello tener un nombre propio y el apellido del padre y el de la madre, tal como lo prevé el artículo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
Articulo 56: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado Garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.
Por otra parte, ya en el ámbito procesal entre las pruebas aportadas para soportar la pretensión de la solicitante encontramos, certificado de Bautismo correspondiente a la ciudadana FELICITA GARCIA MONTILVA, de fecha 26 de julio de 1950, expedido por la Diócesis de San Cristóbal de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen Pregonero Estado Táchira, la cual riela al folio 11 y 14, el cual fue agregado en original conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido tachado dicho instrumento dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que éste fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe, de que la ciudadana FELICITA GARCIA MONTILVA, nació el 27 de abril de 1950, en la Aldea Potosí, hija de los ciudadanos AGAPITO GARCIA QUINTERO y FILOMENA MONTILVA QUINTERO; inspección judicial N° 320/2007, corriente a los folios 12 al 23, efectuada a los libros del registro de la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen Pregonero, Estado Táchira, para verificar la existencia del acta de Bautismo de la solicitante FELICITA GARCIA MONTILVA, efectuada por el Juzgado del Municipio Uribante de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con la cual se pudo apreciar con inmediación de quien Juzga los hechos constatados en la misma, por tanto con ella se demuestra que efectivamente en los libros de registro llevados por ese ente corre inserta certificado de Bautismo correspondiente a la solicitante; justificativo de Testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción judicial, donde rinden declaración el día 01 de febrero de 2008, los ciudadanos FRANCISCA MARIA MENDEZ DE GARCIA y BENITO MOLINA ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de edad N° V- 5.032.397 y V- 2.890.177, respectivamente, quienes manifiestan conocer a la solicitante desde hace muchos años, que la misma nació en la Aldea las Abras, que la misma por parto atendido por comadrona como era costumbre en esa época, las declaraciones de estos testigos la aprecia y valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con entre si, y demás elementos probatorios aportados al proceso, además de que se observa que los mismos tienen conocimiento directo de los hechos declarados; a los folios 59 al 62, corren insertas declaraciones de evacuadas por ante este Juzgado de los ciudadanos LUCIANO GARCIA MONTILVA, DOMINGO GARCIA MONTILVA, HORACIO GARCIA MONTILVA y AGAPITO GARCIA MONTILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula Nos V- 8.110.333, V- 1.903.497, V- 3.294.440 y V- 9.032.096, respectivamente, quienes manifiestan ser hermanos de la solicitante, que rinden declaración por cuanto no aparece en los libros de registro el acta de nacimiento de su hermana; que la misma nació en la Aldea Las Abras, Pregonero; que la misma nació en abril del 50; que los padres de esta son los ciudadano AGAPITO GARCIA y FILOMENA MONTILVA DE GARCIA, quienes ya murieron, las declaraciones de estos testigos la aprecia y valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan entre si, y demás elementos probatorios aportados al proceso, además de que se observa que los mismos tienen conocimiento directo de los hechos declarados.
Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del código de procedimiento civil, se concluye que las pruebas aportadas son suficientes para demostrar que la ciudadana FELICITA GARCIA MONTILVA, es hija de los ciudadanos AGAPITO GARCIA y FILOMENA MONTILVA DE GARCIA, quienes ya murieron, y que la misma nació el día 27 de abril de 1950, en la Aldea Las Abras Parroquia Potosí, Municipio Uribante, Estado Táchira.
D I S P O S I T I V A
Por tanto, cumplidos como han sido todos los requisitos ordenados por este Tribunal y por considerar que es de evidente necesidad para los interesados la inserción solicitada, y dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento de la ciudadana FELICITA GARCIA MONTILVA, quien nació el día 27 de abril de 1950, en la Aldea Las Abras Parroquia Potosí, Municipio Uribante, Estado Táchira, hija de los ciudadanos AGAPITO GARCIA y FILOMENA MONTILVA DE GARCIA, fallecidos. Inscríbase esta sentencia en los libros de registro de nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y la Oficina Principal del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento de la ciudadana antes citada, en consecuencia expídase por secretaría copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce días del mes de abril del año 2010.-
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario
En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) del día de hoy. Así mismo, se libraron oficios No. 295, Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y No. 296, al Registrador Principal del Estado Táchira.
Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario
Sol. Nº 2241
Thais v.-
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