REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Sociedad Mercantil DESARROLLOS ALIMENTICIOS C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 29 de agosto de 1988, anotado bajo el N° 43, tomo 7-A de los libros respectivos.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Abogados Luis Enrique Gómez Colmenares y Ana Mercedes López Días, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 50.304 y 52.576, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia del Estado Carabobo en fecha 07/04/2008, anotado bajo el Nro. 22, Tomo 74 de los libros respectivos, el cual se encuentra inserto a los folios 5 y 6 del presente expediente y sustitución de poder inserto al folio 12. Respectivamente.
Domicilio Procesal: Edificio los Capachos, Planta Baja, oficina 26, San Cristóbal, Estado Táchira.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil MAYORISTAS ASOCIADOS LA FRIA C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 55, tomo 18-A, de fecha 02 de Septiembre del 2005.
Apoderado Judiciales de la Parte Demandada: Abogada Alexandra Molina Pedraza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.561, según poder autenticado por ante la Notaría Pública la Fría del estado Táchira en fecha 06/05/2008, anotado bajo el Nro. 22, Tomo 74 de los libros respectivos, el cual se encuentra inserto a los folios 5 y 6 del presente expediente.
Domicilio Procesal: En el Escritorio Jurídico “Molina y Molina” ubicado en la Calle 3 con Carrera 3 N° 2-78, quinta “El Señor de lo Milagros” Barrio Bolívar, La Fría municipio García de Hevia del estado Táchira.
Motivo: Procedimiento de Intimación. (Cobro de bolívares)
Expediente: Civil Nro. 7921-2008.
II
DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda recibido por distribución e intentado por el abogado Luis Enrique Gómez Colmenares, co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Desarrollos Alimenticios C.A., en contra la Sociedad Mercantil Mayoristas Asociados La Fría C.A, por Cobro de Bolívares, procedimiento por Intimación, en base a los siguientes hechos:
Que el demandante es tenedor legitimo de tres facturas a crédito signadas con el N° 5566, 5567, 0572, de fecha de emisión 04-03-2008, por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.926,51) la primera, CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.539,81) la segunda, y SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 793,49) la tercera; con fecha de vencimiento 12-03-2008, a favor de la Sociedad Mercantil Desarrollos Alimenticios C.A., contra la Sociedad Mercantil Mayoristas Asociados la Fría C.A., (MALFRICA), en la persona de su director Gerente Paublo Antonio Bustamante Naranjo, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad V-9.190.254.
Que, posterior a la fecha de vencimiento de las referidas facturas, el codemandante, hizo innumerables gestiones tendientes a obtener dicho pago, resultando todas ellas inútiles e infructuosas.
Que como consecuencia de lo anterior expuesto el codemandante Desarrollos Alimenticios C.A., ya identificada, procede a demandar como en efecto lo hace a la Sociedad Mercantil Mayoristas Asociados la Fría C.A., (MALFRICA), para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a cancelar la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 12.259,81), mas los costos y costas que genera el presente procedimiento.
Documentos anexos al libelo de la demanda:
1.- Original de Nota de debito N° DB000115, de fecha 04-03-2008, emitida por el Desarrollos Alimenticios C.A. Inserto en el folio 7 del presente expediente.
2.- Original de Factura N° 05566, numero de control 5566, de fecha 04-03-2008, emitida por el Desarrollo Alimenticios C.A. a Mayoristas Asociados La Fría C.A, por la cantidad de Bs. 5.926, 51. Inserto en el folio 8 del presente expediente.
3.- Original de Factura N° 05567, numero de control 5567, de fecha 04-03-2008, emitida por Desarrollo Alimenticios C.A. a Mayoristas Asociados La Fría C.A, por la cantidad de Bs. 5.539,81. Inserto en el folio 9 del presente expediente
De la oposición de la parte demandada:
Dentro del lapso legal correspondiente la demandada abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-9.341.370, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 58.561, con el carácter de apoderada Judicial de la Compañía Anónima denominada “MAYORISTAS ASOCIADOS LA FRIA C.A”, formulo oposición al decreto intimatorio, por escrito de fecha 12/05/2008, en los siguientes términos:
“ME OPONGO FORMALMENTE al presente cobro de bolívares seguido por el procedimiento Especial de Intimación, en consecuencia me opongo al decreto de intimación a los fines de que el proceso continúe el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil”.
Por Sentencia Interlocutoria, de fecha 05/06/2008, y como consecuencia de la oposición formulada por la parte intimada, se acordó:
a) Dejar sin efecto el Decreto de Intimación emitido en fecha 24/04/2008
b) No podrá procederse a la ejecución forzosa.
c) Se entiende citada la parte demandada para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
d) El presente procedimiento continuará por los trámites del procedimiento ordinario.
De la contestación a la demanda:
En escrito de fecha 10/06/2008, la apoderada judicial de la parte intimada, presentó escrito de contestación en los siguientes términos:
RECONVIENE y acepta que entre la parte demandante la Sociedad Mercantil denominada “Desarrollos Alimenticios C.A” y la parte demandada “Mayoristas Asociados La Fría C.A., existió una relación comercial y contractual a crédito cuyo objeto fue la compra – venta de alimentos y víveres en general, que se inicio el día 12 de enero de 2007, y termino el 05 de Marzo de 2008, tal y como consta de la relación de facturas y pagos que la demandada contrajo con la demandante.
Que los instrumentos consignados por la parte demandante, fueron cancelados y pagados en su debida oportunidad.
Que no acepta y en consecuencia rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la pretensión de la parte demandante, por ser falsas y temerarias, es decir, no es cierto que la demandada plenamente identificada, a la fecha presente deuda alguna a favor de la demandante, pues todas las facturas a crédito que se libraron en ocasión de la relación comercial y contractual que mantuvo con la codemandante fueron canceladas a tiempo y sin demora alguna, durante dicha relación no hubo retraso en el pago de las facturas e instrumentos de carácter mercantil que entre ambas empresas como comerciantes suscribieron en ocasión a dicha relación comercial, tal como se demuestra en el Estado de Cuenta de las 49 transacciones comerciales celebradas entre MALFRICA Y DEALCA.
Que la parte actora ha obrado de mala fe en su pretensión, incurriendo en dolo procesal, ocasionando daños irreparable a la parte codemandada, derivado de su conducta dolosa y fraudulenta, al demandar el pago de una obligación que se ha extinguido por sus propios medios, es decir, las facturas cuyos montos se demandan fueron canceladas y pagadas, incluso antes de su vencimiento.
Que en cuanto a los instrumentos anexos al libelo de la demanda el demandado expone:
“En cuanto al primero de los instrumentos consistente en: una (1) copia sin derecho a crédito fiscal de una nota de debito Numero DB000115, No. Control 0572, expedida por Desarrollos Alimenticios C.A en caracas el 04 de Marzo de 2008, por concepto de Flete sobre ventas por mercancía enviada, por un valor de setecientos noventa y tres bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 793,49) y que la demandante demuestra la mala fe al hacerla pasar por una factura de crédito, contable y jurídicamente es notorio y evidente que por ser una nota de debito y no de crédito, debe ser cancelada, pagada y debitada inmediatamente, en este caso al entregarse la mercancía debe pagarse el flete (trasporte) que hace la entrega, no hay lugar a crédito, razón por la cual, el vendedor-cobrador, identificado con Argenis Duarte, quien fue el mismo desde la primera contratación hasta la ultima, como así se desprende del anexo A pues todas las facturas llevan su nombre como vendedor de DEALCA y los recibos de pago fueron elaborados y firmados con su propio puño y letra en nombre de DEALCA, la demandante, aquí reconvenida, y entregada la mercancía facturada el 04/03/2008, el día 05/03/2008, da por cancelada la nota de debito y entrega a mi representada MALFRICA, la demandada, firmada y cancelada dicha nota de debito original y como es obvio se reserva su copia; Copia con la cual hoy le demanda y además la hace pasar por una factura a crédito original, lo cual tipifica su conducta desfachada; dicho original de la nota de debito corre inserta al folio tres (3) del anexo “A” y el cual identifico particularmente como anexo “C”. además del recibo de pago que DEALCA a través de su vendedor – cobrador, entrega por la cancelación de esta la nota de debito y las facturas 5566-5567 cuyo pago aquí demanda, el cual identificare mas adelante, de tal manera que el segundo y tercero de los instrumentos consistentes en los original de dos (02) facturas Nros. 05566, Numero de Control 5566 con fecha de emisión 04/03/2008 y fecha de vencimiento 12/03/2008, espedida por Desarrollos Alimenticios C.A., por un valor de Cinco Mil Novecientos Veintiséis Bolívares con Cincuenta y un Céntimos (Bs. 5.926,51) y N°05567, numero de control 5567, con fecha de emisión 04/03/2008 y fecha de vencimiento 12/03/2008 expedida por Desarrollos Alimenticios C.A por un valor de Cinco Mil Quinientos Treinta y Nueve Bolívares con Ochenta y Un céntimos (Bs. 5.539.81) fueron canceladas y pagadas antes de su vencimiento y nuevamente la demandante, actúo osada y maliciosamente al pretender hoy un pago judicial de lo cancelado, incluso anticipadamente por mi representada, obviamente, la avaricia y usura de la demandante no le permite relacionar la solvencia de mi poderdante, pues suena descabellado que demande el pago de estas dos facturas que entre ambas suman la cantidad de Once Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares con Treinta y Dos Céntimos ( Bs. 11.466,32) y la nota de debito por Setecientos Noventa y Tres Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 793,49) para un total de Doce Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (BS. 12.258,49) habiendo entregado su recibo de cancelación el mismo día 05/03/2008, tal y como se evidencia del original del recibo de pago N° 3820, espedido por Desarrollos Alimenticios C.A (DEALCA) por la cantidad de Doce Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 12.258,49) del cual se desprende claramente que es por concepto de cancelación de Facts # 5566, 5567, ND # 115,. Dicho recibo de pago corre inserto al folio (02) del anexo “A” y el cual identifico particularmente como anexo “D”, además las pruebas de pago antes descriptas, mi representada tiene prueba de la forma en que cancelo, tales facturas y nota de debito pues el mismo día 05/03/2008, DEALCA a través de su vendedor- comprador junto con el presidente de mi representada elaboraron una nota de egreso la cual a pesar de que se enmendó no fue desechada, y consigno en original como anexo “E” en esta se desprende claramente como se cancelaron las facturas, dejando la misma DEALCA constancia así de ellos y de la siguiente manera: Un cheque del Banco Sofitasa N° 07298576, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) y el restante de Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares con Treinta y Dos Céntimos en efectivo (Bs. 1.466,32) y ya antes del recibo de pago señala la nota de debito #115 es por Setecientos Noventa y Tres Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 793,49) para un total de Doce Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Nueve céntimos (Bs. 12.258,49). Es tan evidente el pago, y queda aun mas, ratificado con el cheque emitido a favor de la Empresa Desarrollos Alimenticios C.A (DEALCA) la demandante, aquí reconvenida de la Agencia bancaria, Banco Sofitasa, Cheque N° 07298576 por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) para ser cobrado el día 07/03/2008, de la cuenta corriente N° 0137-0019-21-0001025951 perteneciente a Bustamante Naranjo Pablo A. quien es el Presidente de la Empresa MAYORISTAS ASOCIADOS LA FRIA C.A. (MALFRICA) mi representada la demandada, y que de la copia simple emitida por la cámara de compensación del Banco Sofitasa en fecha 07 de mayo de 2008, y consigno como anexo “F” se desprende que fue depositado con el N° 178000126407340 y cobrado en la cuenta N° 01020120980000015370 del Banco de Venezuela de la cual es titular la Empresa DESARROLLOS ALIMENTICIOS C.A la demandante, aquí reconvenida el día 11/03/2008, es decir, un día antes de el vencimiento de las facturas, las cuales vencían el día 12/03/2008.
Por lo expuesto ciudadana Juez, y evidenciada como están todos y cada uno de los alegatos del pago efectuado oportunamente por mi mandante y de la conducta fraudulenta e ilícita de la demandante es por lo que FORMALMENTE RECONVENGO a la parte demandada la SOCIEDAD MERCANTIL denominada “DESARROLLOS ALIMENTICIOS C.A.” (DEALCA) por la indemnización de los daños y perjuicios materiales PRODUCIDOS EN CONTRA DE MI REPRESENTADA LA Empresa “MAYORISTAS ASOCCIADOS LA FRIA C.A”, quien habiendo cumplido cabal y anticipadamente como empresa solvente con el pago de la obligación a debito y crédito, es, aquí demandada pretendiendo un segundo pago fraudulento y hostil, causándole daños irreparables como los daños morales producto del escarnio de la presente demanda y daños materiales por el embargo ejecutado preventivamente, la perdida económica de la mercancía embargada, la descapitalización por la imposibilidad de invertir el dinero en fianza y depositado, en tal sentido, solicito la indemnización o que a ello sea condenada por este tribunal del doble de lo consignado en la fianza con sus respectivos intereses moratorios, indexación, costos y costas derivados del proceso. A los efectos y salvo mejor apreciación en la definitiva estimo los daños morales en la cantidad de CIEN MILÑ BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).”
De las pruebas presentadas por la parte demandada en la contestación de la demanda:
1.- Original de Relación de Facturas y Pagos desarrollos alimenticio C.A (DEALCA), EMITIDA POR Mayorista Asociados La Fría C.A. (MALFRICA).
2.- Recibo N° 3820 de fecha 05-03-2008, emitido por DEALCA.
3.- Original de Nota de debito N° DB000115, de fecha 04/03/2008, emitido por Desarrollos Alimenticios C.A, por concepto de flete.
4.- Factura N° 05567, de fecha 04/03/2008, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 5.539,81 Bolívares.
5.- Factura N° 05566, de fecha 04/03/2008, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 5.926,51 Bolívares.
6.- Recibo N° 3727 de fecha 30-01-2008, emitido por DEALCA.
7.- Factura N° 05271, de fecha 23/01/2008, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 6.778,73 Bolívares.
8.- Factura N° 05337, de fecha 29/01/2008, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 2.963,25 Bolívares.
9.- Factura N° 05338, de fecha 29/01/2008, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 2.795,52 Bolívares.
10.-Factura N° 05339, de fecha 29/01/2008, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 174,40 Bolívares.
11.- Recibo N° 3575 de fecha 15-12-2007, emitido por DEALCA.
12.-Factura N° 05019, de fecha 05/12/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 10.720.566,31 Bolívares.
13.-Factura N° 05020, de fecha 05/12/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 1.370.107,51 Bolívares.
14.-Factura N° 05021, de fecha 05/12/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 111.725 Bolívares.
15.- Recibo N° 3376 de fecha 13-11-2007, emitido por DEALCA.
16.-Factura N° 04807, de fecha 08/11/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 8.325.346,20 Bolívares.
17.- Factura N° 04808, de fecha 08/11/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 2.791.969,28 Bolívares.
18.- Recibo N° 3170 de fecha 13-10-2007, emitido por DEALCA.
19.-Factura N° 04576, de fecha 11/10/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 1.994.832,72 Bolívares.
20.-Factura N° 04575, de fecha 11/10/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 10.458.158,14 Bolívares.
21.- Recibo N° 3087 de fecha 15-09-2007, emitido por DEALCA.
22.-Factura N° 04315, de fecha 12/09/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 8.466.696,51 Bolívares.
23.- Recibo N° 2830 de fecha 08-10-2007, emitido por DEALCA.
24.-Factura N° 04056, de fecha 08/08/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 4.070.527,64 Bolívares.
25.- Recibo N° 2809 de fecha 01-08-2007, emitido por DEALCA.
26.-Factura N° 03977, de fecha 31/07/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 3.943.547,22 Bolívares.
27.- Recibo N° 2743 de fecha 18-07-2007, emitido por DEALCA.
28.-Factura N° 03861, de fecha 17/07/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 4.966.026,84 Bolívares.
29.- Recibo N° 2579 de fecha 12-06-2007, emitido por DEALCA.
30.-Factura N° 03551, de fecha 12/06/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 3.913.968.70 Bolívares.
31.- Recibo N° 2557 de fecha 05-06-2007, emitido por DEALCA.
32.-Factura N° 03429, de fecha 31/05/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 4.420.722,97 Bolívares.
33.- Recibo N° 2404 de fecha 14-05-2007, emitido por DEALCA.
34.-Factura N° 03263, de fecha 11/05/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 4.074.812,98 Bolívares.
35.- Recibo N° 2338 de fecha 02-05-2007, emitido por DEALCA.
36.-Factura N° 03151, de fecha 30/04/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 355.199,94 Bolívares.
37.- Factura N° 03150, de fecha 30/04/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 3.993.512,75 Bolívares.
38.- Recibo N° 2310 de fecha 24-04-2007, emitido por DEALCA.
39.-Factura N° 03055, de fecha 20/04/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 4.076.114,45 Bolívares.
40.- Recibo N° 2181 de fecha 11-04-2007, emitido por DEALCA.
41.-Factura N° 02903, de fecha 09/04/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 4.386.058,75 Bolívares.
42.- Recibo N° 2156 de fecha 27-03-2007, emitido por DEALCA.
43.-Factura N° 02803, de fecha 23/03/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 2.344.395,37 Bolívares.
44.- Recibo N° 2000 de fecha 27-02-2007, emitido por DEALCA.
45.-Factura N° 02517, de fecha 26/02/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 3.692.626,92 Bolívares.
46.-Recibo de Compra 02517, de fecha 26-02-2007, emitido por Mayorista Asociados La Fría C.A (MALFRICA), a Desarrollos Alimenticios C.A, por la cantidad de 3.692.627,40.
47.- Recibo N° 1892 de fecha 01-02-2007, emitido por DEALCA.
48.-Factura N° 02333, de fecha 01/02/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 3.168.675,97 Bolívares.
49.- Recibo N° 1860 de fecha 12-01-2007, emitido por DEALCA.
50.- Factura N° 02218, de fecha 12/01/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 3.519.359,49 Bolívares.
51.- Estado de cuentas, emitido por Mayoristas Asociados la Fría, C.A. (MALFRICA) de fecha 27-05-2008.
52.- Original de Comprobante de egresos.
53.- Copia simple del un cheque del Banco Sofitasa, a nombre de Desarrollo Alimenticios C.A., en fecha 07/03/2008, por la cantidad de Bs. 10.000,oo.
CONTESTACION A LA RECONVENCION
En escrito de fecha 20/06/2008, el apoderado judicial de la parte demandante reconvenida, presentó escrito de contestación en los siguientes términos:
Primero: Rechaza, niega y contradice en todos y cada uno de sus términos, tanto los hechos como el derecho, en la demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil Mayoristas Asociados la Fría C.A., por ser falsos los hechos alegados y explanados en el escrito de reconvención , menos aun que las facturas que la parte actora demanda por el cobro fueron canceladas y pagadas en su oportunidad, rechaza que la demandante pretenda hacer un segundo cobro, ya que el Tribunal puede constatar fácil y claramente que cada vez que la empresa Mayoristas Asociados la Fría C.A., le cancelaba las facturas a crédito a la empresa (DEALCA), esta le entregaba recibo de pago, donde se especificaba las facturas que pagaba, la forma de pago y le hacia entrega de las facturas originales que pagaba, tal como lo hace ver la codemandada con la presentación de los anexos, esto es que las facturas por las que demandan son las facturas originales a crédito, aceptadas y selladas por la Empresa Mayoristas Asociados la Fría C.A., en cuyo cobro insiste la parte actora ya que estas no le han sido pagadas
Que el recibo que presentan los demandados, respaldado con un cheque del banco Sofitasa, con el cual pretenden respaldar el pago de las facturas cuyo cobro se demanda, tiene una serie de tachaduras o enmendaduras que a todo evento le hacen perder valor probatorio y su eficacia jurídica, hecho por el cual IMPUGNA el recibo o comprobante de egresos, en lo que respecta al cheque N° 07298576 del Banco Sofitasa, por un monto de Bs. 10.000,oo, rechaza niega que con ese cheque se le pago a la empresa DEALCA, las facturas reclamadas ya que el mismo no se equipara al monto de las facturas reclamadas, ya que esas facturas deben ser canceladas a través de cheque a nombre de la Sociedad Mercantil Desarrollo Alimenticios C.A., tal como se establece en la misma factura, así como también en el sello húmedo, resaltado en cada factura.
Que la demandante reconviniente presentó recibo de pago signado con el N° 3820, de fecha 05-03-2008, por un pago hecho de Bs. 12.258,49, através del cual se realizó el pago de las facturas que se demandan, pero en dicho recibo no se determina con exactitud como fue pagado este si con efectivo o con cheque.
Segundo: Rechaza, niega y contradice que la empresa DEALCA, haya causado algún tipo de daño y perjuicio a la parte demandada, ya que lo que se esta haciendo es un cobro de algo que se le adeuda.
Rechaza, niega y contradice que se este obrando de mala fe y menos aun que se este incurriendo en dolo procesal, en contra de los demandados.
Rechaza, niega y contradice que ya se haya cobrado la nota de crédito, a través de la cual se cobra el flete, pues todas las facturas se cobran en un mismo momento hecho por el cual se reclama el pago de la misma.
Por todo lo antes expuesto piden que se declare sin lugar la reconvención propuesta en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
De las pruebas presentadas por la parte demandada en el lapso de promoción:
Pruebas tanto para el fondo como para la reconvención:
1.- El merito favorable de los autos autos en este sentido promueven:
a) La contradicción de la parte demandante reconvenida Sociedad Mercantil “DESARROLLOS ALIMENTICIOS C.A” (DEALCA), quien es su libelo textualmente establece: “ es tenedor legítimo de Tres (03) facturas a crédito signadas con el Nro. 5566, 5567 y 0572”, no señala nota alguna, y sin embargo, en su escrito de Contestación a la Reconvención habla de una nota de crédito; cuando la realidad se desprende por si del mismo instrumento consignado por ésta y quien pretende sorprender la buena fe, pues NO ES UNA FACTURA A CREDITO la que riela al folio siete (7) de los autos, en UNA NA DE DEBITO emitida por la demandante reconvenida, la cual NO TIENE FECHA DE VENCIMIENTO
3. Reproduce el valor probatorio de los documentos fundamentales consignados junto con la contestación a la demanda.
4. Copia simple del libro de compras de la empresa Mayoristas Asociados La Fría, C.A (MALFRICA). Inserta a los folios 118, 119 y 120 del presente expediente.
5. Promueve y solicita (exhibición de documentos) que la Empresa Desarrollos Alimenticios C.A (DEALCA), exhiba ante este Despacho el pliego original del talonario de recibos formas 4000, que comprende desde el N° 001 hasta el 4000 de fecha Febrero 2006, elaborados por: Impresos JD, C.A Valencia.
6. Promueve y solicita se oficie a la Cámara de Compensación del Banco Sofitasa, en su agencia principal a los fines de que informe:
a) Quien es el Titular de la Cuenta Corriente Nro. 0137-0019-21-0001025951
b) A nombre de quien, en que fecha y por que monto se emitió de dicha cuenta corriente el cheque N° 07298576.
c) Quien hizo efectivo el cobro del cheque de que forma y en que fecha lo cobro.
Corre inserto al folio 138, comunicación emanada del Banco Sofitasa agregada al expediente en fecha 21/11/2008, por media de la cual hace constar:
a.- La cuenta corriente signada con el N° 0131-0019-21-0001025951 le pertenece al ciudadano Pablo Antonio Bustamante Naranjo.
b.- El cheque N° 07298576, fue emitido a la orden de Desarrollos Alimenticios C.A, de fecha 07 de Marzo de 2008, por el monto de Bs. 10.000,oo.
c.- El cheque N° 07298576 fue endosado para ser depositado a la cuenta N° 01020120980000015370 de Desarrollos Alimenticios C.A del Banco de Venezuela, en fecha 11 de Marzo de 2008.
III
VALORACION PROBATORIA
Documentos anexos al libelo de la demanda:
1.- Original de Nota de debito N° DB000115, de fecha 04-03-2008, emitida por el Desarrollos Alimenticios C.A. Inserto en el folio 7 del presente expediente al cual este Juzgado Otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Original de Factura N° 05566, numero de control 5566, de fecha 04-03-2008, emitida por el Desarrollo Alimenticios C.A. a Mayoristas Asociados La Fría C.A, por la cantidad de Bs. 5.926, 51. Inserto en el folio 8 del presente expediente, factura a la cual este Juzgado Otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Original de Factura N° 05567, numero de control 5567, de fecha 04-03-2008, emitida por Desarrollo Alimenticios C.A. a Mayoristas Asociados La Fría C.A, por la cantidad de Bs. 5.539,81. Inserto en el folio 9 del presente expediente, factura a la cual este Juzgado Otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.
De las pruebas presentadas por la parte demandada en la contestación de la demanda:
1.- Original de Relación de Facturas y Pagos desarrollos alimenticio C.A (DEALCA), EMITIDA POR Mayorista Asociados La Fría C.A. (MALFRICA).
2.- Recibo N° 3820 de fecha 05-03-2008, emitido por DEALCA.
3.- Original de Nota de debito N° DB000115, de fecha 04/03/2008, emitido por Desarrollos Alimenticios C.A, por concepto de flete.
4.- Factura N° 05567, de fecha 04/03/2008, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 5.539,81 Bolívares.
5.- Factura N° 05566, de fecha 04/03/2008, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 5.926,51 Bolívares.
6.- Recibo N° 3727 de fecha 30-01-2008, emitido por DEALCA.
7.- Factura N° 05271, de fecha 23/01/2008, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 6.778,73 Bolívares.
8.- Factura N° 05337, de fecha 29/01/2008, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 2.963,25 Bolívares.
9.- Factura N° 05338, de fecha 29/01/2008, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 2.795,52 Bolívares.
10.-Factura N° 05339, de fecha 29/01/2008, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 174,40 Bolívares.
11.- Recibo N° 3575 de fecha 15-12-2007, emitido por DEALCA.
12.-Factura N° 05019, de fecha 05/12/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 10.720.566,31 Bolívares.
13.-Factura N° 05020, de fecha 05/12/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 1.370.107,51 Bolívares.
14.-Factura N° 05021, de fecha 05/12/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 111.725 Bolívares.
15.- Recibo N° 3376 de fecha 13-11-2007, emitido por DEALCA.
16.-Factura N° 04807, de fecha 08/11/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 8.325.346,20 Bolívares.
17.- Factura N° 04808, de fecha 08/11/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 2.791.969,28 Bolívares.
18.- Recibo N° 3170 de fecha 13-10-2007, emitido por DEALCA.
19.-Factura N° 04576, de fecha 11/10/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 1.994.832,72 Bolívares.
20.-Factura N° 04575, de fecha 11/10/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 10.458.158,14 Bolívares.
21.- Recibo N° 3087 de fecha 15-09-2007, emitido por DEALCA.
22.-Factura N° 04315, de fecha 12/09/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 8.466.696,51 Bolívares.
23.- Recibo N° 2830 de fecha 08-10-2007, emitido por DEALCA.
24.-Factura N° 04056, de fecha 08/08/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 4.070.527,64 Bolívares.
25.- Recibo N° 2809 de fecha 01-08-2007, emitido por DEALCA.
26.-Factura N° 03977, de fecha 31/07/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 3.943.547,22 Bolívares.
27.- Recibo N° 2743 de fecha 18-07-2007, emitido por DEALCA.
28.-Factura N° 03861, de fecha 17/07/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 4.966.026,84 Bolívares.
29.- Recibo N° 2579 de fecha 12-06-2007, emitido por DEALCA.
30.-Factura N° 03551, de fecha 12/06/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 3.913.968.70 Bolívares.
31.- Recibo N° 2557 de fecha 05-06-2007, emitido por DEALCA.
32.-Factura N° 03429, de fecha 31/05/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 4.420.722,97 Bolívares.
33.- Recibo N° 2404 de fecha 14-05-2007, emitido por DEALCA.
34.-Factura N° 03263, de fecha 11/05/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 4.074.812,98 Bolívares.
35.- Recibo N° 2338 de fecha 02-05-2007, emitido por DEALCA.
36.-Factura N° 03151, de fecha 30/04/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 355.199,94 Bolívares.
37.- Factura N° 03150, de fecha 30/04/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 3.993.512,75 Bolívares.
38.- Recibo N° 2310 de fecha 24-04-2007, emitido por DEALCA.
39.-Factura N° 03055, de fecha 20/04/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 4.076.114,45 Bolívares.
40.- Recibo N° 2181 de fecha 11-04-2007, emitido por DEALCA.
41.-Factura N° 02903, de fecha 09/04/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 4.386.058,75 Bolívares.
42.- Recibo N° 2156 de fecha 27-03-2007, emitido por DEALCA.
43.-Factura N° 02803, de fecha 23/03/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 2.344.395,37 Bolívares.
44.- Recibo N° 2000 de fecha 27-02-2007, emitido por DEALCA.
45.-Factura N° 02517, de fecha 26/02/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 3.692.626,92 Bolívares.
46.-Recibo de Compra 02517, de fecha 26-02-2007, emitido por Mayorista Asociados La Fría C.A (MALFRICA), a Desarrollos Alimenticios C.A, por la cantidad de 3.692.627,40.
47.- Recibo N° 1892 de fecha 01-02-2007, emitido por DEALCA.
48.-Factura N° 02333, de fecha 01/02/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 3.168.675,97 Bolívares.
49.- Recibo N° 1860 de fecha 12-01-2007, emitido por DEALCA.
50.- Factura N° 02218, de fecha 12/01/2007, emitida por DEALCA, a Mayoristas Asociados La Fría C.A., por la cantidad de 3.519.359,49 Bolívares.
Respecto a las Pruebas antes mencionadas, presentadas en el escrito de contestación de la demanda por la parte demandada MAYORISTAS ASOCIADOS LA FRIA C.A. numeradas del 1 al 50, que constan a los folios 51 AL 96 y 98 al 101, este Tribunal encuentra que se trata de documentos privados que no fueron objeto de desconocimiento por parte de su adversario quien lo emitió, demostrando la relación comercial existente entre las parte demandante y demandada ya identificada, lo cual fue reconocido por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda, al expresar: “ … existió una relación comercial y contractual a rédito, cuyo objeto fue la compra – venta realimentos y víveres en general, que se inició exactamente el día 12 de enero de 2007 y terminó el día 12 de marzo de 2008 tal y como consta de la relación de Facturas y Pagos (…) en la cual se refleja de forma detallada cada una de las Facturas emitidas por DEALCA, la demandante y cada uno de los Comprobantes y Recibos de pago de MALFRICA, la demandada, cancelando dichas facturas.”; en consecuencia se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363, 1.364 y 1.368 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE
-
51.- Estado de cuentas, emitido por Mayoristas Asociados la Fría, C.A. (MALFRICA) de fecha 27-05-2008, corriente a los folios 103 y 104, el cual no se valora por no estar suscrito y fue emanado de la misma parte.
52.- Copia simple de un cheque del Banco Sofitasa, a nombre de Desarrollo Alimenticios C.A., en fecha 07/03/2008, por la cantidad de Bs. 10.000,oo, la cual no se valora pues no es de los medios documentales que pueden ser traídos a juicio de tal forma
En fecha 21/11/08, se recibió oficio Nro. CJU-0469-2008 de fecha 19 de noviembre de 2008, procedente de la Consultoría Jurídica del Banco Sofitasa, en el cual informan que:
a.- La cuenta corriente signada con el Nro. 0137-0019-21-0001025961, pertenece al ciudadano Pablo Antonio Bustamente Naranjo.
b.- El cheque N° 07298576, fue emitido a la orden de Desarrollos Alimenticios C.A, de fecha 07 de Marzo de 2008, por el monto de Bs. 10.000,oo.
c.- El cheque N° 07298576 fue endosado para ser depositado a la cuenta N° 01020120980000015370 de Desarrollos Alimenticios C.A del Banco de Venezuela, en fecha 11 de Marzo de 2008, este Juzgado otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil.
De las pruebas presentadas por la parte demandada en el lapso de promoción:
Pruebas tanto para el fondo como para la reconvención:
1.- El merito favorable de los autos en este sentido promueven:
a) La contradicción de la Sociedad Mercantil “DESARROLLOS ALIMENTICIOS C.A” (DEALCA). La contradicción de los hechos narrados por la parte actora en el proceso, es importante señalar, por no constituir ello un medio de prueba sino una consecuencia jurídica del proceso, desecha el Tribunal lo alegado por la parte como medio de prueba. Y ASÍ SE DECIDE
3. Reproduce el valor probatorio de los documentos fundamentales consignados junto con la reconvención, al respecto de las pruebas numeradas del 1 al 53, este Tribunal se pronunció supra, al momento de valorar las probanzas anexadas junto con la contestación de la demanda.
4. Copia simple del libro de compras de la empresa Mayoristas Asociados La Fría, C.A (MALFRICA), el cual no se valora por no estar suscrito y fue emanado de la misma parte.
5. Promueve y solicita (exhibición de documentos) que la Empresa Desarrollos Alimenticios C.A (DEALCA), exhiba ante este Despacho el pliego original del talonario de recibos formas 4000, que comprende desde el N° 001 hasta el 4000 de fecha Febrero 2006, elaborados por: Impresos JD, C.A Valencia, prueba a la cual no se le otorga su valor probatorio por cuanto no fue evacuada dicha exhibición de documentos en consecuencia este Tribunal la desecha.
6. Promueve y solicita se oficie a la Cámara de Compensación del Banco Sofitasa, en su agencia principal. Promovió pruebas de informes en el sentido de que se oficiara a la Entidad Bancaria Sofitasa, a fin de que informara:
a) Quien es el Titular de la Cuenta Corriente Nro. 0137-0019-21-0001025951
b) A nombre de quien, en que fecha y por que monto se emitió de dicha cuenta corriente el cheque N° 07298576.
c) Quien hizo efectivo el cobro del cheque de que forma y en que fecha lo cobro, respondiendo en fecha 21-11-2008, inserto al 138 la Consultora Jurídica del Banco Sofitasa, abogado Libia Medina Vivas, que:
a.- La cuenta corriente signada con el N° 0131-0019-21-0001025951 le pertenece al ciudadano Pablo Antonio Bustamante Naranjo.
b.- El cheque N° 07298576, fue emitido a la orden de Desarrollos Alimenticios C.A, de fecha 07 de Marzo de 2008, por el monto de Bs. 10.000,oo.
c.- El cheque N° 07298576 fue endosado para ser depositado a la cuenta N° 01020120980000015370 de Desarrollos Alimenticios C.A del Banco de Venezuela, en fecha 11 de Marzo de 2008, esta Juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTOS PREVIOS:
1.- DE LA IMPUGNACION
Con respecto al alegato propuesto por el apoderado de la parte demandante ciudadano Luis Enrique Gómez Colmenares, plenamente identificado en autos en el escrito de la contestación a la reconvención propuesta, al IMPUGNAR, el valor probatorio del Recibo o comprobante de Egreso, inserto al folio 105 del presente expediente agregado por la parte demandada junto con la contestación de la demanda.
Al respecto, este Juzgado, dispone que en relación al original del comprobante de egresos impugnado por la parte actora el artículo 429 del Código de procedimiento civil establece:
“Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.
La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere”.
Observa este Tribunal en el presente caso, que la parte demandada no impulsó la prueba de cotejo en el lapso probatorio de Ley, en consecuencia no debe otorgársele valor probatorio al Recibo o Comprobante de Egreso, inserto al folio 105 del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
II.- DE LA RECONVENCION
Adujo la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, en términos generales, lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código de Procedimiento Civil, “RECONVENGO a la parte demandada la SOCIEDAD MERCANTIL denominada “DESARROLLOS ALIMENTICIOS C.A” (DEALCA) por la indemnización de los daños y perjuicios materiales PRODUCIDOS EN CONTRA DE MI REPRESENTADA LA Empresa “MAYORISTAS ASOCCIADOS LA FRIA C.A”, quien habiendo cumplido cabal y anticipadamente como empresa solvente con el pago de la obligación a debito y crédito, es, aquí demandada pretendiendo un segundo pago fraudulento y hostil, causándole daños irreparables como los daños morales producto del escarnio de la presente demanda y daños materiales por el embargo ejecutado preventivamente, la perdida económica de la mercancía embargada, la descapitalización por la imposibilidad de invertir el dinero en fianza y depositado, en tal sentido, solicito la indemnización o que a ello sea condenada por este tribunal del doble de lo consignado en la fianza con sus respectivos intereses moratorios, indexación, costos y costas derivados del proceso. A los efectos y salvo mejor apreciación en la definitiva estimo los daños morales en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).”
Al respecto es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La reconvención es la acción intentada por el demandado contra el actor, en el mismo juicio en que ha sido citado. Se le denomina también mutua petición porque en el juicio en que se propone, el actor y el demandado se reclaman o formulan petición entre sí, sus efectos son unificar los procedimientos de modo que tanto la demanda como la reconvención sigan un mismo procedimiento hasta su solución y definir la competencia pues corresponde al juez que debe conocer seguir la cuantía de la reconvención.
En su contenido es una nueva demanda surgida como manifestación de la acumulación de pretensiones, que da origen a un proceso con pluralidad de objetos, cuya situación procedimental es la necesidad de que ambas sean tratadas ante un solo Juez y mediante un solo proceso.
Esta es una demanda que no se propone por medio de libelo, porque se hace por el demandado en el acto de la contestación de la demanda, no siendo necesario expresar el nombre, apellido y domicilio de las partes por ser ya conocido en el proceso, aunque sí debe llenar los requisitos exigidos por la Ley, en cuanto al objeto de la nueva acción, las razones e instrumentos en que se apoye el reconviniente.
De la revisión de la Reconvención propuesta por la representación del demandado, tenemos que la misma versa sobre daños y perjuicios invocados, este Juzgado no puede acordarlos sin entrar al fondo del asunto, por cuanto la naturaleza de la Acción de Intimación, es precisamente eso: Intimar el pago, y resarcir los daños y perjuicios en caso de una ganancia en el Juicio, acción autónoma, a más del hecho cierto de que el demandado reconviniente no probó ni especificó los daños y perjuicios demandados. Por lo tanto se declara sin lugar la reconvención. Y ASI SE DECIDE.
V
DEL FONDO DEL ASUNTO
Establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil:
“ Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndose de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en le República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.”
Dispone esta norma que el procedimiento por intimación se admite siempre que el demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero, o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, lo que significa que solo procede cuando se trate de acciones de condena que persigan el cumplimiento de una obligación de hacer, que conste en prueba documental; o sea que la cantidad o quantum éste determinada o pueda serlo mediante una simple operación aritmética, y en adicción que no esté sujeta a condición, plazo o contraprestación alguna.
A tenor del artículo 1.354 del Código Civil, “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.
Esta norma consagra un principio sustancial, en materia de onus probandi, según el cual, quien quiera que base su demanda o su excepción en la afirmación o negación de un hecho, está obligado a suministrar la prueba de la existencia o no existencia del hecho. Con lo cual, cuando el demandado alega hechos nuevos en la excepción, tocará a él la prueba correspondiente.
El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil vigente, ratifica el texto del artículo 1.354 del Código Civil; pero, al establecer en su primera parte “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”, está consagrando, ahora de manera expresa, el susodicho aforismo “reus in excipiendo fit actor” que, valga la insistencia, equivale al principio según el cual “corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos que invoca en su favor y corresponde al demandado la prueba de los hechos que invoca en su defensa”.
Al respecto, señala la Jurisprudencia de la Extinta Corte hoy Tribunal Supremo de Justicia que: “el peso de la prueba no puede depender de la circunstancia de afirmar o negar un hecho, sino de la obligación que se tiene de demostrar el fundamento de cuanto se pretende en juicio, dado que ninguna demanda o excepción puede prosperar si no se demuestra”.-
Estas reglas constituyen un aforismo en Derecho Procesal ya que el Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, ni según su propio entender, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, y por ende es menester concluir que la demanda de intimación debe prosperar y así se decide.
Del comentario de las normas antes señaladas, correspondía en el presente caso, a la parte intimada, llevar a la convicción del juez de la verdad o falsedad de los hechos alegados en la demanda.
Luego, se estima oportuno traer a colación lo decidido por la Sala Constitucional en sentencia N° 830/2005, del 11.05, caso: Constructora Camsa, C.A., en el que con respecto a la aceptación tácita de las facturas comerciales asentó:
“(…) el artículo 124 del Código de Comercio dispone:
‘Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:
(...)
Con facturas aceptadas.’
Por su parte, el artículo 147 eiusdem preceptúa:
‘El comprador tiene el derecho de exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado.
No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente.’
Los dispositivos legales a los que se hizo referencia denotan claramente que la factura aceptada es uno de los medios probatorios suficientes para la admisión de la demanda en el procedimiento intimatorio y la falta de objeción de la misma dentro del lapso de ocho días siguientes a su entrega, trae como consecuencia su aceptación irrevocable.
De lo anterior se deduce que, en términos generales, se entiende que la aceptación de una factura puede ser expresa o tácita; expresa, cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar al deudor a quien se le opone la factura, y tácita, cuando luego de la entrega de la factura por el vendedor al comprador, éste no reclama contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de la misma, como lo dispone el aparte único del artículo 147 del Código de Comercio; para tal fin, debe demostrarse cabalmente la entrega de la factura al deudor o que éste, de alguna forma cierta, la recibió. (Ver s.S.C.C. n° R.C.00480 de 26 de mayo de 2004)”. (Resaltado añadido)
La factura indica siempre un contrato ya perfeccionado –cosas que hay obligación de hacer-. Las facturas son constancias expedidas por el comerciante de las mercancías que ha vendido o despachado, ya sea al contado o a crédito, en ejercicio de su actividad, y donde se determina el Número de las especies objeto, y especificación. Así, la finalidad natural de la factura, es acreditar (Valor Probatorio), la existencia de un contrato ya concluido entre el comerciante remitente de la factura y el que la recibe; tal cual quedó demostrado en el sub iúdice, en el que existió una relación comercial a crédito que se inició el día 12.01.2007 y terminó el 05.03.2008. Prueba, no solamente del contrato, sino también de las condiciones y términos consignados en el texto.
El Artículo 124 del Código de Comercio, hace resaltar la importancia que tiene la factura, como prueba de las obligaciones mercantiles; para el doctrinario y ex - Juez Venezolano Dr. LUIS CORSI (Revista de Derecho Probatorio del Dr. JESUS EDUARDO CABRERA, N° 5, Editorial Jurídica ALCA, Caracas, 1.995, Pág 146), la factura es pues, un instrumento privado (Artículo 1.363 y siguiente del Código Civil), y su fuerza probatoria se rige por los principios probatorios comunes; pero respecto de la eficacia probatoria de la factura hay que distinguir: “…la factura prueba contra quien la extiende por el solo hecho de su emisión, y con independencia de si ha sido aceptada o no; la factura prueba contra el que la recibe, solo si fue aceptada y únicamente, en éste caso es que es verdaderamente capaz de fundar la demanda monitoria (Titulo Inductivo)…”
En el presente caso, y para esta Juzgadora, hubo una Aceptación Tácita de las facturas demandadas pues de acuerdo al Artículo 147 del Código de Comercio, establece:
“EL COMPRADOR TIENE DERECHO A EXIGIR QUE EL VENDEDOR FIRME Y LE ENTREGUE FACTURA DE LAS MERCANCIAS VENDIDAS Y QUE PONGA AL PIE RECIBO DEL PRECIO O DE LA PARTE DE ÉSTE QUE SE LE HUBIERE AGREGADO. NO RECLAMANDO CONTRA EL CONTENIDO DE LA FACTURA DENTRO DE LOS OCHO DIAS SIGUIENTE A SU ENTREGA, SE TENDRÁ POR ACEPTADA IRREVOCABLEMENTE”.
No probó la parte demandada, que reclamó su contenido dentro de los ocho días siguiente a la entrega de las mercancías allí descritas, en los términos señalados por el Artículo 147 del Código de Comercio.
Ahora bien, lo que se observa de las facturas de autos, signadas con los Números 5566 y 5567, es que las mismas fueron aceptadas para su pago en la misma fecha de su libramiento o emisión, vale decir, en fecha 04 de marzo de 2008, y su pago debía ser de inmediato, al no haberse establecido un plazo. Al haber colocado su firma la representación legal de MAFRICA, poniendo su firma sobre éstas, se comprometió a pagarlas a su acreedor, con lo cual no pueden confundirse las fechas de vencimiento con la de aceptación para ser pagadas, requisitos ambos establecidos en el Artículo 127 del Código de Comercio, referido a la fecha de los contratos mercantiles, por lo cual no existe contradicción entre las fechas de emisión de la factura, y la de su aceptación. Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
Juzga quien decide que la demostración del recibo de la factura por la compañía, puede conducir al establecimiento de su aceptación tácita, cuando no se haya reclamado contra su contenido dentro del lapso que establece el artículo 147 del Código de Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, tal como ha sido establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada a los 08 días del mes de abril de dos mil ocho. (Exp. 07-0699.).
Por su parte, la Sala Político- Administrativa ha señalado que la noción de factura debe entenderse como un documento en el cual se registran diversos datos que permiten identificar un negocio jurídico concreto, como serían la venta de un bien, el pago de un canon, la prestación de un servicio o la fabricación de un producto; y se describen la naturaleza, calidad y condiciones de una mercancía o servicio, el precio, las condiciones de la contraprestación pactada, etc; concluyendo que se trata de un documento de naturaleza privada.
De otra parte, la misma Sala ha indicado que para que las facturas presentadas produzcan el efecto de demostrar la obligación de pago, debe tratarse de facturas aceptadas, pues sólo en ese supuesto adquieren eficacia probatoria frente a quien la recibe, y que la aceptación debe entenderse como el reconocimiento de la existencia de una obligación.
En el caso la representación judicial de la parte actora consignó un cúmulo de facturas, todas ellas identificadas en el capítulo referente a las pruebas, que fueron aceptadas por la demandada, con el objeto de evidenciar la obligación de pago por parte de SOCIEDAD MERCANTIL MAYORISTAS ASOCIADOS LA FRIA c.a.
Ahora bien, ciertamente el Tribunal observa que al folio 7 corre inserto una copia Sin derecho a crédito fiscal de una nota de débito Número DB000115, Nº. Control 0572, expedida por Desarrollos Alimenticios C.A. en Caracas el 04 de Marzo de 2008, la cual se emite por el documento 05566 en fecha igual, por concepto de Flete sobre Ventas por Mercancía enviada, por un valor de Setecientos Noventa y Tres Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs.793, 49) y que efectivamente también es una Nota de débito y no de crédito que debió ser pagada inmediatamente; en este caso, como lo afirma la demandada al entregarse la mercancía. Lo cual no incluye el crédito. Y en todo caso, la demandada adjuntó al folio 51 original de recibo Nº 3820 de fecha 05.03.2008 en el que consta el pago de las facturas Números 5566, 5567 y Nota de Crédito Nº 115 por 793,49. Es decir, en cuanto a la nota de crédito se demostró que ya fue cancelada. Razón por la cual, debe desecharse el pedimento del pago de la cantidad de Bs. 793, 49. Y ASÍ SE DECIDE.
Las referidas facturas presentan una firma ilegible y un sello de DEALCA; las cuales como se dijo, fueron reconocidas por la parte demandada, por efecto del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Para concluir y habiéndose demostrado la aceptación de las facturas cuyo pago se pretende, condición fundamental para la procedencia de la reclamación formulada por la actora, razón por la cual la oposición debe ser declarada CON LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, de los documentos originales adjuntos al libelo de la demanda que se valoran de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el actor señalo la existencia de la deuda que hay entre la SOCIEDADA MERCANTIL DESARROLLOS ALIMENTICIOS (demandante) y la SOCIEDAD MERCANTIL MAYORISTAS LA FRIA C.A (demandado) y como se observa en el presente caso la parte intimada en su escrito de contestación alega haber cancelado dicha deuda y anexa como prueba el comprobante de egresos, inserto al folio 105, dejando constancia que el pago se realizó mediante un cheque de la entidad bancaria Sofitasa de fecha 07/03/2008, inserto al folio 106 y el restante de la deuda fue cancelado en efectivo, en relación al comprobante de egresos, este Juzgado no le otorgó su valor probatorio por cuanto dicha prueba fue impugnada por la parte actora y no fue impulsada por la parte promovente, y en virtud de que el cheque no fue desconocido ni impugnado por la parte demandante en su oportunidad cheque que adminiculado con la prueba de informe promovida, cuyas resultas constan al folio 138 del presente expediente, en el cual el Banco Sofitasa informa:
a.- La cuenta corriente signada con el N° 0131-0019-21-0001025951 le pertenece al ciudadano Pablo Antonio Bustamante Naranjo.
b.- El cheque N° 07298576, fue emitido a la orden de Desarrollos Alimenticios C.A, de fecha 07 de Marzo de 2008, por el monto de Bs. 10.000,oo.
c.- El cheque N° 07298576 fue endosado para ser depositado a la cuenta N° 01020120980000015370 de Desarrollos Alimenticios C.A del Banco de Venezuela, en fecha 11 de Marzo de 2008, este Juzgado otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil - Y ASÍ SE DECIDE.-
En este orden, debe considerarse que la parte actora tenia la cargar de probar si el cheque promovido por la parte intimada fue en razón de un pago distinto al que según estos le adeudan, trayendo al proceso las facturas o pruebas fehacientes que demostraran que dicho pago no correspondía a la cancelación de las facturas inserta a los folios 7, 8 y 9 del presente expediente, y por cuanto la parte actora, no promovió prueba alguna que desvirtuara lo alegado y probado por el intimado, no dando cumplimiento al mandato de lo estipulado en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR, la oposición interpuesta por la abogada Alexandra Molina Pedraza, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. 9.341.370, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 58.561 Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MAYORISTAS ASOCIADOS LA FRIA, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 55, tomo 18-A, de fecha 02 de Septiembre del 2005, en contra la Sociedad Mercantil DESARROLLOS ALIMENTICIOS C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 08 de Abril de 2008, anotado bajo el N° 22, Tomo 74, en consecuencia se deja sin efecto el Decreto De Intimación de fecha 24 de Abril de 2008.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de intimación interpuesta por el abogado Luis Enrique Gómez Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.190.239, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 50.304 Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS ALIMENTICIOS C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 08 de Abril de 2008, anotado bajo el N° 22, Tomo 74 en contra de la Sociedad Mercantil MAYORISTAS ASOCIADOS LA FRIA, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 55, tomo 18-A, de fecha 02 de Septiembre del 2005.
TERCERO: SE CONDENA a la Sociedad Mercantil MAYORISTAS ASOCIADOS LA FRIA, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 55, tomo 18-A, de fecha 02 de Septiembre del 2005, a cancelar a la Sociedad Mercantil DESARROLLOS ALIMENTICIOS C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 08 de abril de 2008, anotado bajo el N° 22, Tomo 74, la cantidad de: 1) La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES ( Bs. 2.260,00), 2) La cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 565,00) por concepto de honorarios profesionales del abogado de la parte demandante calculados en un 25% del valor de la demanda conforme a lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, 3) La cantidad de CIENTO TRECE BOLIVARES (Bs. 113,00) por concepto de costas calculadas en un 5% y la Indexación Monetaria respectiva, para lo cual se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo.
CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la reconvención propuesta, por la parte intimada ya identificada en relación a la indemnización de los daños y perjuicios materiales.
QUINTO: En virtud de que hubo vencimiento recíproco, se condena a las partes demandante y demandada en costas de la demanda principal y de la reconvención, en su orden; conforme al artículo 275 del CPC.
SEXTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo preceptuado en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los seis (06) dias del mes de abril del año dos mil diez (2010) . Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
ABOG. NELITZA CASIQUE MORA
|