REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Veintiuno (21) de Abril de 2010
200 ° y 151 °

ASUNTO: SP01-L-2009-000481

Vista la anterior diligencia de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil diez, suscrita por la abogado YESSENIA RODRÍGUEZ LAITON, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.408.255, con Inpreabogado bajo el Nro.115.945, apoderada judicial de la parte demandante, donde solicita sea declarada la admisión de los hechos a la codemandada LA LINEA UNIÓN CORDERO ASOCIACIÓN CIVIL, por considerar que el poder apud acta otorgado por el Presidente y el Tesorero de la mencionada asociación civil es insuficiente o ineficaz, por no haberse autorizado previamente el Presidente por la Junta Directiva para realizar esta actuación, tal como lo establece la cláusula 12 de los estatutos de la referida asociación, este Tribunal para decidir lo solicitado observa:
En fecha 30 de septiembre de 2010 fue otorgado por apud acta por los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO MORALES, titular de la cédula N° V.- 10.147.332 en su condición de Presidente y del ciudadano GERARDO DE LA CRUZ ZAMBRANO SANCHEZ, titular de la cédula N° V.- 9.333.353, en su condición de Tesorero de LA LINEA UNIÓN CORDERO ASOCIACIÓN CIVIL, oportunidad en la que fue presentada original del acta de asamblea general ordinaria de fecha 31 de enero de 2009, para su vista y devolución dejando en su lugar copia simple de la mencionada acta para ser agregada al expediente, tal como consta en comprobante de recepción de documentos expedido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 02 de Octubre de 2009 el abogado Juan José Suárez Rincón, con el carácter de apoderado de la parte demandante, diligencia solicitando se acuerde nuevamente la práctica de las notificaciones de los ciudadanos Rafael Alexis Molina Morales, José Morales Pernia, Gustavo Antonio Labrador Chacón y Pedro Antonio Sandía Álvarez, a los fines de lograr su notificación y la apertura de la audiencia preliminar. En esta misma fecha el mencionado abogado sustituye poder reservándose su ejercicio a las abogadas YESSENIA RODRÍGUEZ LAITON y VIVIAN IVANA MORA PARRA.
Consta igualmente en autos, diligencia de fecha 20 de octubre de 2009 suscrita por la abogada YESSENIA RODRÍGUEZ LAITON, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, donde solicita se libren nuevas boletas de notificación a los ciudadanos Rafael Alexis Molina, José Morales y Gustavo Labrador en la nueva dirección aportada en la misma.
En fecha 16 de noviembre de 2009 la abogada YESSENIA RODRÍGUEZ LAITON, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, diligencia solicitando se notifique a los ciudadanos José Miguel Chacón y Manuel Velasco en la dirección suministrada al efecto.
En fecha 20 de noviembre de 2009 el abogado Juan José Suárez Rincón, con el carácter de apoderado de la parte demandante, diligencia mediante la cual desiste del procedimiento sólo con respecto al ciudadano José Miguel Chacón.
En fecha 10 de Diciembre de 2009 la abogada YESSENIA RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, y los abogados NÉSTOR DARÍO VELAZCO CHACÓN, DAYSI MARBELLA BRACHO VARGAS, FRANKLIN DANIEL ALVIAREZ ALVIAREZ y OSCAR ROLANDO VELAZCO CHACÓN, en su carácter de coapoderados judiciales de la parte accionada, comparecieron a la celebración de Audiencia Preliminar, expusieron sus defensas y por no haber llegado a ningún acuerdo, el Tribunal procedió a fijar oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar.
Posteriormente, se han celebrado prolongaciones de la audiencia preliminar en fechas 20 de enero, 26 de febrero y 09 de abril de 2010.

A los fines de decidir lo peticionado, esta Juzgadora considera oportuno señalar que el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil establece que las nulidades que sólo pueden declararse a instancia de parte, quedarán subsanadas si la parte contra quien obre la falta no la pidiere en la primera oportunidad en que se haga presente en autos.
En este orden de ideas, si la parte accionante consideraba que el poder otorgado por la codemandada LA LINEA UNIÓN CORDERO ASOCIACIÓN CIVIL, era insuficiente o ineficaz, debió haberlo impugnado en la primera oportunidad en la que actuó en el proceso luego del otorgamiento del mencionado poder, esto fue en fecha 02 de Octubre de 2009, cuando el apoderado de la parte demandante mediante diligencia solicitó se acordara nuevamente la práctica de las notificaciones de los ciudadanos Rafael Alexis Molina Morales, José Morales Pernia, Gustavo Antonio Labrador Chacón y Pedro Antonio Sandía Álvarez, y realizó sustituciones de poderes a las abogadas Yessenia Rodríguez Laiton Y Vivian Ivana Mora Parra.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, si existía nulidad del poder la misma quedó convalidado al no haber sido impugnado por la parte actora en la primera actuación luego del otorgamiento del poder.
Por todas las consideraciones anteriormente señaladas, esta sentenciadora considera que el poder otorgado por los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO MORALES, titular de la cédula N° V.- 10.147.332 en su condición de Presidente y del ciudadano GERARDO DE LA CRUZ ZAMBRANO, titular de la cédula N° V.- 9.333.353, en su condición de Tesorero de LA LINEA UNIÓN CORDERO ASOCIACIÓN CIVIL a los abogados NÉSTOR DARÍO VELAZCO CHACÓN, DAYSI MARBELLA BRACHO VARGAS, FRANKLIN DANIEL ALVIAREZ ALVIAREZ y OSCAR ROLANDO VELAZCO CHACÓN, es válido, y por el hecho de haber asistido esta codemandada a la celebración de la audiencia preliminar y a las prolongaciones pautadas, a través de su apoderado judicial, no se puede declarar la admisión de los hechos, es decir no se le puede aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así se decide.
LA JUEZ,


Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO


LA SECRETARIA,