REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2009-000605
PARTE ACTORA: JOSÉ ÁNGEL MALDONADO DUARTE, titular de la cédula de identidad No. V- 17.862.823
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIVIO SEGUNDO MARTÍNEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad NroV-15.880.840, con Inpreabogado Nro.104.562
PARTE DEMANDADA: ADOLFO MANRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.523.270
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSSY RAMÍREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad NroV-11.111.121, con Inpreabogado Nro.104.630
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, Seis (06) de Abril de 2010, siendo las 12:15 m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Conciliación, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSÉ ÁNGEL MALDONADO DUARTE, titular de la cédula de identidad No. V- 17.862.823, asistido del abogado LIVIO SEGUNDO MARTÍNEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad NroV-15.880.840, con Inpreabogado Nro.104.562, la parte demandada el ciudadano ADOLFO MANRIQUE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-1.523.270, asistido de la abogado ROSSY RAMÍREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad NroV-11.111.121, con Inpreabogado Nro.104.630. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga al ciudadano JOSÉ ÁNGEL MALDONADO DUARTE, titular de la cédula de identidad No. V- 17.862.823, la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) de la siguiente manera: A) En este acto hace entrega de la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), mediante Cheque de Gerencia Nro.00002734 de fecha 05 de abril de 2010, a nombre del trabajador JOSÉ ÁNGEL MALDONADO DUARTE contra el banco Banfoandes. B) Igualmente, canceló como parte de pago un lote de terreno de su propiedad por la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00) tal como consta en documento otorgado ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en fecha 06 de abril de 2010, anotado bajo el Nro.12, tomo 18, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador JOSÉ ÁNGEL MALDONADO DUARTE. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Pasados tres (03) días hábiles se archivará el expediente.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,


PARTE ACTORA:
JOSÉ ÁNGEL MALDONADO DUARTE

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
LIVIO SEGUNDO MARTÍNEZ GUTIERREZ

PARTE DEMANDADA:
ADOLFO MANRIQUE MENDOZA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
ROSSY RAMÍREZ HERNÁNDEZ