REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2009-000749
PARTE ACTORA: MILIANA DEL CARMEN ZAMBRANO DE OMAÑA, titular de la cédula de identidad No. V- 4.211.242
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER PACHECO RIVERA, titular de la cédula de identidad No V-12.517.438, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.928.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A. en la persona de su gerente DHIVAR SALOME ALVES DE GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-11.502.786.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, titular de la cédula de identidad N° V.-12.817.846, con Inpreabogado Nro.78.952
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, Seis (06) de abril de 2010, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado judicial de la parte actora, abogado CARLOS JAVIER PACHECO RIVERA, titular de la cédula de identidad No V-12.517.438, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.928, según se evidencia en poder que corre inserto en los folios 9 y 10 del expediente, el apoderado de la parte demandada: EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, titular de la cédula de identidad N° V.-12.817.846, con Inpreabogado Nro.78.952, tal como consta en poder que se encuentra agregado en los folios 20 y 21 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra al apoderado de la parte demandante expuso: “Por cuanto mi reprensada ha visto satisfecha su pretensión mediante acuerdo extrajudicial celebrado con la demandada resulta inoficioso la continuidad del presente procedimiento, en consecuencia DESISTO tanto de la acción como del procedimiento, ya que para materializar dicho acuerdo se requiere el desistimiento aquí solicitado. Es todo. Posteriormente tomó el derecho de palabra el apoderado de la parte demandada quién expuso: “Acepto el desistimiento efectuado en este acto por la parte actora, Es Todo. Este Tribunal visto que la parte demandante manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por MILIANA DEL CARMEN ZAMBRANO DE OMAÑA, titular de la cédula de identidad No. V- 4.211.242 contra la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A. en la persona de su gerente DHIVAR SALOME ALVES DE GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-11.502.786 por el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Ambas partes solicitan se expida copias certificadas de la presente acta, y este juzgado acuerda lo solicitado, en consecuencia se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes de la siguiente manera: 1) : La parte demandante escrito de pruebas en 3 folios útiles y 17 anexos; y 2) La parte demandada, escrito en 2 folios útiles sin anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
CARLOS JAVIER PACHECO RIVERA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN
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