GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece (13) de abril de dos mil diez.
AÑOS: 199° y 151°
Vista la diligencia presentada en fecha 08 del presente mes y año, por la abogada ANA R. PAZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 63.378, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante FINANCIAUTO C.A., mediante la cual desiste del procedimiento reservándose la acción; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; SE REVOCA la Medida Provisional de Embargo decretada en la presente causa, por este despacho en fecha 24 de marzo de 2.010; así mismo se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la acción inserto a los folios 16 y 17, y hacer entrega del original a la parte solicitante, dejando en su lugar copia fotostática certificada, para la realización de los fotostatos se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Tribunal; en tal virtud archívese el expediente, dejando copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank A. Villamizar Rivera
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el No.1529; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
deisyF.
Exp.12.386-09
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