JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de abril de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Por recibido el libelo de demanda presentado por la abogada SANDRA GIOVANNA MASSA ROA, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.732.171, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.229, en su carácter de apoderada judicial de la BENEFICIARIA, Sociedad Mercantil “COMPROVIAJES C.A.”, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de junio de 2005, bajo el N° 21, Tomo 9-A, con última modificación registrada en fecha 02 de marzo de 2007, bajo el N° 64, Tomo 3-A, de los libros respectivos; contra las ciudadanas FABIOLA YANETH MARIÑO VIELMA y YONIRAY DELGADO DURAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.015.592 y V-9.461.355, respectivamente, en su condición de librada aceptante y aval en su orden; désele entrada y el curso de Ley correspondiente, en consecuencia, este Tribunal a los fines de su admisión observa:
PRIMERO: De la revisión del escrito libelar claramente se desprende que la deudora-demandada, ciudadana FABIOLA YANETH MARIÑO VIELMA, ya identificada, se encuentra domiciliada en la calle 8, número 2-47, cerca de la Avenida Venezuela, Barrio Ocumare, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, no evidenciándose del examen exhaustivo de la letra de cambio, instrumento fundamental de la presente acción, que se haya fijado un domicilio especial para el pago del misma, y existiendo para esa Jurisdicción un Tribunal de igual categoría a la de este Juzgado, siendo este el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: De igual manera, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código in comento, estipula que:
“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”.
TERCERO: En razón de todo lo precedentemente expuesto, existiendo en el lugar de domicilio de la parte demandada, un Juzgado de igual Categoría a la de este, el cual es, el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, es por lo que, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, en razón del territorio, toda vez, que la demandada se encuentra domiciliado en jurisdicción del Municipio Bolívar, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase el expediente con oficio al Tribunal sobre el cual fue declinada la competencia.
Déjese copia certificada de la decisión dictada para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° 1541, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Frank V.
Expediente N° 12.486-10.
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