JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, siete (07) de abril de dos mil diez.
AÑOS: 199° y 151°
Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 26 del mes de marzo de 2.010, corriente a los folios 32 y 33 del expediente No.12.281-10; entre la parte demandante ciudadana NIDIA ACCILOE DE CATALANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.893.477, asistida por los abogados en ejercicio TERESA RUBIO SOTO y ARSENIO PEREZ CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 23.629 y 2.058; y la parte demandada ciudadanos MARÍA CHIQUINQUIRÁ BARRETO RUIZ y JOSÉ ADONAY HERRERA CACERES, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.143.774 y 53.666, respectivamente, representados por su apoderado OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.674, de este domicilio; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acordando proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la misma. Así mismo vista la diligencia de fecha 05 del presente mes y año se acuerda de conformidad, en consecuencia expídase copia fotostática certificada de los folios 32 al 36 del presente expediente. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza amplia y suficiente al Alguacil Temporal de este Despacho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank A. Villamizar
Secretario
En la misma fecha se dictó la anterior decisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el No.1515; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
deisyF.
Exp.12.281-10
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