JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, siete (07) de abril de dos mil diez.

AÑOS: 199° y 151°

Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 26 del presente mes y año, corriente a los folios 14 y 15 del expediente No.12.283-10; entre la parte demandada COOPERATIVA “INVERLINE 983” R.S., inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira el 02 de noviembre de 2.004, bajo la Matricula 2004-LRC-T12-27, representada por LORENA CECILIA GARCÍA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.156.075, de este domicilio, en su carácter de Representante y Coordinadora General, asistida por el abogado LUIS CARLOS VEGA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.695.866, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.566, y la parte demandante EMPRESAS Y SERVICIOS KOINONIA C.A., constituida en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 69 Tomo 17-A el 25 de noviembre de 2.002, representada por los abogados JULIAN GUTIERREZ WILCHES Y ANTONIO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.10.176.509 y V-10.415.935, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.143.774 y 53.666, respectivamente, de este domicilio; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acordando proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.





Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank A. Villamizar
Secretario
En la misma fecha se dictó la anterior decisión a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el No.1514; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
deisyF.
Exp.12.283-10