GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de abril del año dos mil diez.

199° y 151°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos JAIME ESTEBAN LOMBANA SIERRA y JOSE GREGORIO PEALOZA BUSTILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.508.976 y 6.125.855, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano SEGUNDO RODRIGUEZ RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 158.066, y de este domicilio, asistido por el abogado CARLOS JULIO PERNIA DUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.431, en el cual expone que el día 08 de agosto de 2007, falleció quien fuera su cónyuge, ciudadana MARIA DE LOS SANTOS ALARCON DE RODRIGUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 160.285, según certificación expedida por la Dra. Adayully Andrade, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 465, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos SEGUNDO RODRIGUEZ RAMON ya identificado, y a los ciudadanos YELITZA SHIRLEY RODRIGUEZ ALARCON, LUCIDIA JACQUELINE RODRIGUEZ ALARCON, SARAMAY RODRIGUEZ DE MARTINEZ, BENILDE INOCENCIA RODRIGUEZ DE QUERO, WILLIAM SEGUNDO RODRIGUEZ ALARCON, LURLEY MARIA RODRIGUEZ DE MONSALVE, LICINIO MARTIN RODRIGUEZ ALARCON Y MARIA GRACIA RODRIGUEZ ALARCON, venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros y el séptimo, casados la tercera, cuarta y la sexta, y divorciados el quinto y la octava, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.145.832, 5.660.070, 5.024.521, 3.793.978, 5.030.170, 4.203.078, 9.223.362 y 5.688.409, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos y cónyuge el primero de la fallecida MARIA DE LOS SANTOS ALARCON DE RODRIGUEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA