GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de abril del año dos mil diez.

199° y 151°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos EDIOMIRA DEL CARMEN GARCIA CONTRERAS y YAJAIRA BEATRIZ CROCE CARDONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.646.664 y 9.126.032, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por la ciudadana LILIA ESPERANZA OCHOA DE CASIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.553.061, y de este domicilio, asistida por la abogada LILIA MARISOL CASIQUE OCHOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.103, en el cual expone que el día 28 de septiembre de 2009, falleció quien fuera su cónyuge, ciudadano ANGEL EDECIO CASIQUE CHACON, quien era titular de la cédula de identidad N° 197.297, según certificación expedida por el Dr. Ismael Ramírez, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 639, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana LILIA ESPERANZA OCHOA DE CASIQUE ya identificada, y a los ciudadanos JORGE ANTONIO CASIQUE OCHOA, LILIA MARISOL CASIQUE OCHOA, ANGEL EDECIO CASIQUE OCHOA Y LIZBETH KARINA CASIQUE OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.032.054, 5.661.058, 9.214.375 Y 10.158.108, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos y cónyuge la primera del fallecido ANGEL EDECIO CASIQUE CHACON, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.


Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL