GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de abril del año dos mil diez.

199° y 151°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos IVAN DARIO CASIQUE BAUTISTA y CESAR AUGUSTO FLORES PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.150.120 y 10.171.602, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana AIDEE RODRIGUEZ DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.090.349, y de este domicilio, asistida por el abogado LUIS ALBERTO CAICEDO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.197, en el cual expone que el día 05 de febrero de 2010, falleció quien fuera su cónyuge, ciudadano EDGAR ALEXANDER ESCALANTE ALVAREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 10.177.689, según certificación expedida por el Dr. Carlos Camargo, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 27, expedida por el Registrador Civil del Municipio Cárdenas. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana AIDEE RODRIGUEZ DE ESCALANTE ya identificada, y a la ciudadana ZULVEY YULIANA ESCALANTE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.624.278, de este domicilio, en su condición de hija y cónyuge la primera del fallecido EDGAR ALEXANDER ESCALANTE ALVAREZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA