GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, quince (15) de abril del año dos mil diez.
199º y 151º
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos ADOLFO ISAAC SANTOS OROZCO y HOHAIMA EGLIC FERNANDEZ ORTIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.647251 y 11.112.375, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos YONY RAMON GOMEZ HERNANDEZ Y MERY CONSOLACION PONCE DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.633.483 y 5.025.896 respectivamente y de este domicilio, asistidos del Abogado ILDEMARO JOSE OROZCO CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.439. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por los ciudadanos ya identificados, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad a los ciudadanos YONY RAMON GOMEZ HERNANDEZ Y MERY CONSOLACION PONCE DE GOMEZ, ya identificados, sobre unas mejoras construidas sobre un lote de terreno propio, consistentes en dos (02) casas para habitación continuas, construidas dentro de un mismo terreno, ubicado en la Aldea Paramillo, Sector La Cueva, Esquina Calle Bello Monte con Calle Los Mirtos, jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, dicho terreno mide doce (12) metros de frente por veintidós metros con treinta centímetros (22,30)de fondo para una extensión total de terreno doscientos sesenta y siete metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (267,30 M2), Las Viviendas construidas se describen así: Vivienda 1: Tiene un área de construcción aproximada de trescientos cincuenta metros cuadrados (350 M2), en tres pisos constante de porche y garaje para dos (02) vehículos, zona de servicios, seis (06) habitaciones, tres (03) baños, sala, comedor, cocina, con techos de placa y de machimbre, paredes de bloque frisado, pisos de cemento requemado, instalaciones eléctricas y redes de aguas blancas y negras; Vivienda 2: Tiene un área de construcción aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados (85 M2) en dos pisos, constantes de Primer Piso: Sala, Comedor, una habitación; Segundo Piso: Areas de servicios y puntos para baño y cocina, esta planta tiene un encierro en bloque; con techos de placa, paredes de bloque frisado, pisos de caico, instalaciones eléctricas y redes de aguas blancas y negras. Los linderos y medidas generales del terreno donde se construyeron las dos viviendas antes descritas son: Norte Con terrenos propiedad de Manuel Antonio Escalante Sánchez; Sur: Con calle que pasa hacia los demás terrenos o lotes según plano sucesoral y cuyo ancho es de ocho (08) metros; Este: Con terrenos que son o fueron de Ana Isabel Carrero viuda de Escalante; Oeste: Con una calle de acceso privada para la entrada tanto de Yony Ramón Gómez como de Manuel Antonio Escalante Sánchez y cuyo ancho es de once (11) metros. El Terreno les pertenece tal y como consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el No. 1, tomo 11, protocolo I, Segundo Trimestre de fecha veintiocho (28) de abril de 1.988. El costo total referido a estas mejoras fue de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.- Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines de su registro.-
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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