REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 151°

Visto la diligencia presentada en fecha 11/03/2010, suscrita por la ciudadana DIGNORAT NAGLES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.215.076, de este domicilio, asistida por la abogada CARMEN MARINA CONTRERAS DE CARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 65.388, quien actúa con el carácter de parte demandante, y por la otra, la parte demandada, ciudadano VICTOR HUGO DAZA LOAIZA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.824.495, y de este domicilio, asistido por el abogado JOSE REMIGIO PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.153; en el cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil diez. (21/04/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR