REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
Visto el contenido del acta de fecha diez (10) de febrero de 2010, suscrita ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Zamora, Piritu y Tocópero de la Circunscripción Judicial del Falcón, donde la parte demandada DORELYS MARIA GONZALEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.709.341, pagó a la parte demandante EMPRESA MERCANTIL VANITY INTERNATIONAL COLLETION C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20/02/2006, bajo el N° 50, tomo 14-A, representada por la abogada AMBAR LORENA ANGULO ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.295, los conceptos demandados, no adeudando más nada; y por cuanto la misma equivale a un DESISTIMIENTO de la demanda, y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil diez. (23/04/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR
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