REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
Visto la diligencia de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil diez, suscrita por las abogadas BEATRIZ XIOMARA SANCHEZ ZAMBRANO y MAGALY SOCORRO PARRA DEPABLOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 35.504 y 48.353, quienes actúan con el carácter de endosatarias en procuración, por una parte, y por la otra, la parte demandada, ciudadana ROSALBA GANDICA GANDICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.093.664, y de este domicilio, asistida de la abogada ANGELICA MARIA MUÑOZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.716; en la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil diez. (23/04/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR
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