REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
Visto el contenido de la diligencia, de fecha seis de abril de dos mil diez, estampada ante este Tribunal, por la abogada MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 68.092, quien actúa con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, ciudadana DULCE AURORA BLANCO DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.619.245 y de este domicilio, donde manifiesta que la parte demandada, ciudadana LAURA J. BECERRA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.657.069 y de este domicilio, pagó la cantidad demandada, no adeudando más nada por ninguno de los conceptos demandados; y por cuanto la misma equivale a un DESISTIMIENTO de la demanda, y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo conforme a lo solicitado por la parte demandante, se acuerda el desglose solicitado y la devolución de los instrumentos cambiarios, a la parte demandada, dejándose copia certificada de los mismos, para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano MARIO MEDINA RAMIREZ, Alguacil de este Tribunal. En virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil diez. (23/04/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR
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