GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 06 de Abril del 2010.
199º y 151º
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos: BEISY JACQUELINE ARCINIEGAS DE CASTILLO, FANY MARIA MORALES GUILLEN y JOSE ALIRIO FORERO SUAREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 10.173.715 V- 2.554.492 y V- 22.634.591, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Visto el escrito presentado por la ciudadana: MAGALY JOSEFINA BAUTISTA MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 9.245.989, de este domicilio, asistida por la abogada: ANDRY ANGELICA VELASCO COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.906, de este domicilio, en el cual expone que consta en copias certificadas de acta de defunción N° 1112, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el fallecimiento de su causante, ciudadano: JOSE EVELIO MORA, quien fuera venezolano mayor edad titular de la cedula de identidad V- 1.575.516 según certificación expedida por la Dra. MARILYN PERNIA, tal como se evidencia del acta de defunción N° 1112, expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana: MAGALY JOSEFINA BAUTISTA MARRERO, ya identificada y a las ciudadanas: EVELYN EGLEE MORA BAUTISTA y MAYLING GERALDINE MORA BAUTISTA venezolanas mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nos V- 18.989.124, V- 20.990.088 la primera conyugue las demás hijas del fallecido: JOSE EVELIO MORA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las Actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas y expídase las copias certificadas que fueren necesarias a los interesados a los fines legales
ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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