JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce de abril de dos mil diez.
199º y 151º
PRIMERO: En el presente juicio instaurado por el ciudadano ALFREDO ROJAS CRISTANCHO, titular de la cédula de identidad N° V-9.234.329; contra la ciudadana KRISTEL CAÑAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.134.712, por DESALOJO; el Tribunal observa:
-Que el ciudadano ALFREDO ROJAS CRISTANCHO, demanda a la ciudadana KRISTEL CAÑAS, por DESALOJO del inmueble consistente en el apartamento 16 de la casa N° 13, Barrio Bolívar, calle El Alto, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
-Que el 03/06/2009 se admitió la demanda (f. 7).
-Que el 25/06/2009 comparecieron: El apoderado judicial de la parte actora Abogada VICTOR DUQUE RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.122, y la demandada KRISTEL CAÑAS asistida por la Abogada IRIS SOLANLLE ALBARRAN PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.443, donde acordaron lo siguiente:
• Suspender la causa.
• La parte demandada indicó: Que estaba insolvente en el pago de los alquileres de los meses de febrero a junio de 2009. Que se obligaba cancelar la deuda semanalmente los días sábados, a partir del sábado 05 de julio sucesivamente la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) hasta el sábado 23 de agosto de 2009; cancelando los días 15 de julio y 15 de agosto los alquileres de esos meses. Que si incumplía un solo pago de un sábado, seguiría el juicio.
• El apoderado demandante manifestó, su conformidad con el convenimiento expuesto (f. 19).
-Que por auto del 15/07/2009 la Juez Suplente, Abogada BILMA CARRILLO, se avocó al conocimiento de esta causa (f. 20).
-Que en diligencia del 24/11/2009 el Abogado VICTOR DUQUE, solicitó la homologación del convenimiento y su ejecución forzosa (f. 21).
SEGUNDO: El convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento referido no es contrario a Derecho ni está expresamente prohibido, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento efectuado en la diligencia de fecha 25/06/2009 suscrita por el apoderado judicial de la parte actora Abogado VICTOR DUQUE RAMÍREZ, y por la ciudadana KRISTEL CAÑAS asistida por la Abogada IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ; otorgándole su aprobación.
En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese copia certificada del convenimiento de fecha 25/06/2009.
Respecto a la solicitud de ejecución forzosa, por auto separado se providenciará lo conducente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,
Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana, y se dejó copia N°
Exp. Nº 5893.
nj.
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