JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, quince de abril de dos mil diez.
199º y 151º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 6040, se evidencia que se trata de un juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por la ciudadana NEIDYT MIRELYS CARDENAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.243.337, asistido por el abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.806, contra JUSTO RICARDO MENDOZA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.239.503, y la SOCIEDAD MERCANTIL HIERRO Y CONSTRUCCIONES TACHIRA, C.A. (HHIECOTACA), representada por su presidente JUSTO RICARDO MENDOZA RIVAS; y visto el escrito de fecha 13 de abril de 2010, suscrito por las partes, mediante el cual suscribieron un convenimiento, por lo que solicitan se homologue y se levante la medida decretada (fs. 77 al 80).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la demandante NEDYT MIRELYS CARDENAS ROJAS, asistida por el abogada Jorge Isaac Jaimes Larrota y por el demandado JUSTO RICARDO MENDOZA RIVAS, actuando en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil HIERRO Y CONSTRUCCIONES TACHIRA, C.A. (HIECOTACA), asistido por el abogado Jorge Maldonado, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes se acuerda:
• Levantar la medida decretada el 12 de agosto de 2009.
• Participar lo conducente al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
• Expedir dos (2) copia certificadas del convenimiento y de la presente homologación.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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