JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, seis (6) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
PARTE SOLICITANTE: MARIA DULFA CÁRDENAS DE CÁCERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.999.973.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogada ALIX CECILIA CARVAJAL DE GÓMEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.280.473, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.808, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento.
EXPEDIENTE: 5865
ANTECEDENTES
La ciudadana MARIA DULFA CÁRDENAS DE CÁCERES, a través de su apoderada Judicial, indica que en su partida de nacimiento No. 760 del año 1950, expedida por el Registro Principal y por el Registrador Civil Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se cometieron los siguientes errores:
PRIMERO: Aparece declarado el nombre del padre como VÍCTOR MARIA, siendo lo correcto VÍCTOR MANUEL, tal y como consta en su partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y copia de constancia emitida por el Registrador del Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: Aparece el nombre de la madre como RESURRECCIÓN, siendo lo correcto MARIA RESURECCIÓN, tal y como consta de copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por el Registro Principal y Registrador Civil Municipal del Estado Táchira.
Que por lo anterior y de conformidad con el artículo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido de indicar correctamente el nombre de sus padres como VÍCTOR MANUEL y MARIA RESURECCIÓN y no VÍCTOR MARIA y RESURRECCIÓN.
En fecha 17 de febrero de 2010, el Tribunal mediante auto, admite la anterior solicitud y ordena la notificación al Representante del Ministerio Público.
En fecha 26 de febrero de 2010, el alguacil del Tribunal mediante diligencia indica sobre la notificación del Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, analizada y valorada como fue la documentación presentada, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, apartándose del criterio Fiscal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana MARIA DULFA CÁRDENAS DE CÁCERES, ya identificada. Por lo que se acuerda la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente a objeto de que indique que el nombre correctamente escrito de sus padres es: VÍCTOR MANUEL y MARIA RESURECCIÓN y no VÍCTOR MARIA y RESURRECCIÓN. Así se decide.
En consecuencia ofíciese a la Registradora Principal del Estado Táchira y al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, a fin de que sea estampada la nota marginal que ordena la corrección señalada en la PARTIDA DE NACIMIENTO No. 760 del año 1950, inserta en el libro de Registro Civil de nacimientos de la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, perteneciente a la ciudadana MARIA DULFA CÁRDENAS DE CÁCERES, todo de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los oficios correspondientes.
Publíquese, registrase y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Cristóbal, a los seis (6) día del mes de abril de dos mil diez (2010) Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abog. Juan José Molina Camacho

La Secretaria,

Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza


En esta misma fecha se dejo copiador para el Archivo No. 281 y se libró oficio No. 609 - 610