JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, seis de abril de dos mil diez.
199º y 151º
Recibido por distribución, constante todo de diecinueve (19) folio útil. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos ELDA MARÍA ROMERO DE CARRERO, NELLY JOSEFINA CARRERO ACEVEDO, GLORIA MARLENE CARRERO DE CHUNG, OLY SOBEIDA CARRERO ROMERO, y JOSÉ HUMBERTO CARRERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-1.527.005, V-3.795.678, V-3.619.751, V-5.648.141, V-10.151.811, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS JULIO COLMENARES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.225.812, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.183. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente; solicitud en la cual se exponen que su esposa y padre JOSÉ CELESTINO CARRERO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-169.387, fallecido el día 09 de julio de 2008, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 671, levantada en fecha 14/07/2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: Acta de Matrimonio No. 02, Partidas de Nacimiento Nos. 478, 554, 93, 2908, y Justificativo de Testigos No. 17300002880, evacuado por ante la Notaria Pública Cuarte de San Cristóbal del Estado Táchira, donde se evidencia que los ciudadanos ELDA MARÍA ROMERO DE CARRERO, NELLY JOSEFINA CARRERO ACEVEDO, GLORIA MARLENE CARRERO DE CHUNG, OLY SOBEIDA CARRERO ROMERO, y JOSÉ HUMBERTO CARRERO ROMERO, son los únicos y universales herederos del fallecido JOSÉ CELESTINO CARRERO QUEVEDO. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a ELDA MARÍA ROMERO DE CARRERO, NELLY JOSEFINA CARRERO ACEVEDO, GLORIA MARLENE CARRERO DE CHUNG, OLY SOBEIDA CARRERO ROMERO, y JOSÉ HUMBERTO CARRERO ROMERO, titulares de la cédula de identidad No. V-1.527.005, V-3.795.678, V-3.619.751, V-5.648.141, V-10.151.811, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del fallecido JOSÉ CELESTINO CARRERO QUEVEDO, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-
|