JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, seis (6) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
PARTE SOLICITANTE: JHON HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.508.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.125, de este domicilio y hábil, actuando en nombre y representación del ciudadano EDGAR JESÚS VARGAS, titular de la cédula de identidad No. V-11.017.766, según poder especial, autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, Caracas, de fecha 12/02/2010, bajo el No. 43, Tomo 19.
MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento.
EXPEDIENTE: 5992

ANTECEDENTES
El ciudadano JHON HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, a través de su escrito solicita la rectificación de la partida de su nacimiento No. 566, del año 1973, perteneciente al ciudadano EDGAR JESÚS VARGAS, expedida por la primera autoridad civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar.
Aduce que en su partida de nacimiento, por error material involuntario por parte de los funcionarios de la Oficina del Registro Principal del Estado Táchira al momento de inscribirse su acta, al colocar el nombre de su señora madre como CONCEPCIÓN y no el verdadero que es ANA CONCEPCIÓN.
Indica que son pruebas de lo anterior, son todos sus documentos personales consignados al presente expediente.
Que como quiera que es evidente que es por un hecho ajeno a su voluntad la omisión del nombre de su señora madre.
Que por lo expuesto es que solicita, de conformidad con los artículos 501 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el 773 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declare con lugar la rectificación de su partida de nacimiento y se acuerde: indicar en la misma que el nombre de su señora madre es ANA CONCEPCIÓN; y que oficie lo conducente al Registrador Principal del Estado Táchira.
Acompaña a su escrito copia certificada de acta de nacimiento expedido por el Registrador Principal del Estado Táchira, No. 566, del año 1.973, correspondiente a los libros de registro del Municipio San Antonio Distrito Bolívar del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar, expedido por la misma autoridad donde se le identifica correctamente.
Ahora bien, analizada y valorada como fue la documentación presentada, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano JHON HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, APODERADO ESPECIAL del ciudadano EDGAR JESÚS VARGAS, ya identificado. Por lo que se acuerda la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente a objeto de que indique que el nombre de su señora madre correctamente escrito es ANA CONCEPCIÓN y no CONCEPCIÓN. Así se decide.
En consecuencia ofíciese al Registrador Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal que ordena la corrección señalada en la PARTIDA DE NACIMIENTO No. 566, del año 1.973, inserta en el libro de Registro Civil de nacimientos del Municipio San Antonio Distrito Bolívar del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar, perteneciente al ciudadano EDGAR JESÚS VARGAS, todo de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio correspondiente.
Publíquese, registrase y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Cristóbal, a los seis (6) día del mes de abril de dos mil diez (2010) Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza

En esta misma fecha se dejo copia para el archivo No. y se libro Oficio No.