EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 150°
SOLICITANTE: Abog. LUIS FERNANDO ROJAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.940.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.125, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil, apoderado judicial de la ciudadana GLADYS ROJAS DE NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.346.753, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE NOTA MARGINAL EN PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: N° 1205 -2010
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el abogado LUIS FERNANDO ROJAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.940.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.125, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil, apoderado judicial de la ciudadana GLADYS ROJAS DE NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.346.753, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil.-
Alega el solicitante que se le rectifique el error cometido en la acta de nacimiento No.11, de fecha 05 de Enero de 1957, perteneciente a GLADYS, asentada originalmente en los libros que eran llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Capital La Grita, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Dicho error material consiste en que al momento de asentar una nota Marginal que señala textualmente POR SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE FECHA 09-08-82, INSERTA EN ESTE MUNICIPIO LA GRITA, QUEDO RECTIFICADA LA PRESENTE PARTIDA DE: GLADYS POR APARECER EL NOMBRE DE SU MADRE COMO: CARMEN SANCHEZ, CUANDO LO CORRECTO ES: MODESTA DEL CARMEN URREA SANCHEZ, LA GRITA, 17-08-82. en la citada partida se omitió señalar el numero de la solicitud, se escribió mal la fecha en que se dicto la sentencia, igualmente solicita se corrija la partida de nacimiento de la solicitante por ante el Registro Principal de San Cristóbal por cuanto en la misma fue identificada la solicitante como Maria Gladys siendo lo correcto Gladys y en la misma no aparece la nota marginal objeto de la presente Rectificación.; error este que origina la solicitud de Rectificación, según el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil.-
Acompañó: Copia del poder otorgado debidamente notariado, oficio N° RCMJ-011-2010, fechado 03-02-2010, expedido por el Registrador Municipal de la Alcaldía del Municipio Jáuregui, partida de Nacimiento N° 11, de fecha, 05 de Enero de 1957 perteneciente a Gladys, copia de la cédula de identidad de la solicitante, copia de la tarjeta alfabética de la solicitante, donde aparecen los datos filiatorios de la misma, expedida por el Jefe de la Oficina SAIME de La Grita, Estado Táchira, copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 11 de fecha, 05 de Enero de 1957, expedida por la Registradora principal, copia de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira..
Por auto de fecha 07-04-2010 se admitió la presente solicitud y quedó inventariada bajo el N° 1205-2010, y se notifico a la Fiscal Especializada en lo Civil, Protección del Niño y del Adolescente y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha, 14-04-2010, (flio. 19) se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho en la que manifiesta que notifico a la Fiscal.
Para decidir este Tribunal observa: El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Con el escrito contentivo de la solicitud y durante el curso del presente procedimiento breve, la solicitante consignó los siguientes instrumentos, a saber: Copia del poder otorgado debidamente notariado, oficio N° RCMJ-011-2010, fechado 03-02-2010, expedido por el Registrador Municipal de la Alcaldía del Municipio Jáuregui, partida de Nacimiento N° 11, de fecha, 05 de Enero de 1957 perteneciente a Gladys, copia de la cédula de identidad de la solicitante, copia de la tarjeta alfabética de la solicitante, donde aparecen los datos filiatorios de la misma, expedida por el Jefe de la Oficina SAIME de La Grita, Estado Táchira, copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 11 de fecha, 05 de Enero de 1957, expedida por la Registradora principal, copia de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; Instrumentos estos que se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, considera este sentenciador que se encuentra plenamente
comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que la nota marginal asentada en la partida de nacimiento de Gladys, se debe corregir en los siguientes términos: POR SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN LA SOLICITUD SIGNADA CON EL NUMERO: 13.226; DE FECHA 05-08-82 INSERTA EN ESTE MUNICIPIO LA GRITA, QUEDO RECTIFICADA LA PRESENTE PARTIDA DE: GLADYS POR APARECER EL NOMBRE DE LA MADRE DE LA SOLICITANTE COMO: CARMEN SANCHEZ, CUANDO LO CORRECTO ES: MODESTA DEL CARMEN URREA SANCHEZ y se ordena la corrección en la partida de nacimiento inserta en los libros del registro principal en cuanto a que el nombre de la solicitante es Gladys y no Maria Gladys como aparece en la misma. Hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la nota marginal existente en el acta de Nacimiento N° 11 de fecha 05 de enero de 1957, perteneciente a la ciudadana GLADYS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.346.753, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Capital La Grita, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui, en cuanto a que se asiente la siguiente Nota: POR SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN LA SOLICITUD SIGNADA CON EL NUMERO: 13.226; DE FECHA 05-08-82 INSERTA EN ESTE MUNICIPIO LA GRITA, QUEDO RECTIFICADA LA PRESENTE PARTIDA DE: GLADYS POR APARECER EL NOMBRE DE LA MADRE DE LA SOLICITANTE COMO: CARMEN SANCHEZ, CUANDO LO CORRECTO ES: MODESTA DEL CARMEN URREA SANCHEZ
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la inserción de la nota marginal existente en la mencionada partida de nacimiento en los Libros del Registro Principal y se ordena la corrección de la partida de nacimiento que existe en el Registro Principal, en cuanto a que el nombre de la solicitante es Gladys y no MARIA GLADYS.
TERCERO: Ofíciese al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registrador Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en las Partida de Nacimiento supra identificada.
CUARTO: Expídase por secretaría las copias certificadas de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en la ciudad de
La Grita, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2010.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana del día de hoy. Así mismo se libró oficios No. 3160-289 al Registro Principal del Estado Táchira, y 3160-290 al Registro Civil del Municipio Jáuregui a los fines de que estampen la respectiva nota marginal correspondiente.-
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LA SECRETARIA
Exp. N° 1205-2010
EEOJ/fanny
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