REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA


En escrito presentado por los ciudadanos: PABLO VICENTE MARQUEZ CONTRERAS y YOLANDA DEL PILAR GUERRERO DE MARQUEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V.-9.127.052 y V.-9.339.170, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio El Pedregal casa S/N Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y la segundo en El Hatico Vía Principal Seboruco-La Grita casa S/N Aldea Santo Cristo de la Laja, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado: RAMÓN ELÍ PERNÍA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-5.347.604 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.027 de este domicilio y hábil. solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 26 de Febrero de 2010, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 08 de Abril de 2010, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: PABLO VICENTE MARQUEZ CONTRERAS y YOLANDA DEL PILAR GUERRERO DE MARQUEZ, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 30 de Enero de 1981, por ante el Registro Civil del Municipio Seboruco, según Acta de matrimonio No.07, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Nueve (09) día del mes de Abril del año 2010.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,

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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES


LA SECRETARIA,

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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 de la mañana del día de hoy.

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SECRETARIA
EXP. N° 1.193-2010
Ruptura Prolongada
EEOJ//dalia.-