REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO





CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-


EXPEDIENTE N° 1557-09

199° y 150°

Por auto de fecha 30 de Octubre de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos EMMA YOLANDA RIOS ROJAS y RODRIGO SALOMON CACERES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.673.712 y V-12.756.917, respectivamente, ambos cónyuges y domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistidos por la Abogada CHARLYS ALEXANDRA VIVAS SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.368.489, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.793, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de Cinco (05) años.

En fecha 07 de Diciembre de 2010, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira quien en fecha 09 de Diciembre de 2009, compareció por ante este Tribunal y manifestó: “…Vista la notificación de fecha 30-10-2009 y recibida en este Despacho en fecha 07-12-2009, contentivo de la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos EMMA YOLANDA RIOS ROJAS y RODRIGO SALOMON CACERES RAMIREZ, manifestando a la ciudadana Jueza que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión he constatado que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A, del Código Civil Vigente. Es todo…”