REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
EXPEDIENTE N° 1604-10
199° y 150°
Por auto de fecha 22 de Febrero de 2010, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos BENJAMIN GUTIERREZ RAMIREZ y DOLORES MARGARITA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.096.952 y V-8.104.395, respectivamente, ambos cónyuges y domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistidos por el Abogado RAMIRO ALONSO SANCHEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-1.909.883, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.109, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de Cinco (05) años.-
En fecha 12 de Marzo de 2010, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira quien en fecha 12 de Marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal y manifestó: “…Vista la notificación de fecha 22-02-2010 y recibida en este Despacho en fecha 08-03-2010, contentivo de la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos BENJAMIN GUTIERREZ RAMIREZ y DOLORES MARGARITA MENDOZA, manifestando a la ciudadana Jueza que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión he constatado que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A, del Código Civil Vigente. Es todo…” no tener nada que alegar por parte de la Fiscalía respectiva y que se cumplieron con las formalidades de Ley.-
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