REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes doce de abril de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2.656.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: LIGIA ROSA ZAMBRANO Vda. DE BRICEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.514.113, domiciliada en la población de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Apoderados judiciales de la demandante: NURY ESTELLA MARIA CASTRILLO BARRIENTOS y WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.851.854 y V-9.192.263 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 79.965 y 88.480, con domicilio procesal en el Mini Centro Comercial Aire & Luz, calle 5, entre carreras 6 y 7, N° 6-53, Local N° 06, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Demandado: OTTO GABRIEL ZAMBRANO PORRAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.456.221, quien puede ser ubicado en la calle 4 esquina de carrera 5, local comercial signado con el N° 05, La Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira.
Apoderado Judicial del demandando: ELEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561, con domicilio procesal en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Desalojo de Inmueble.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 25 de marzo de 2010, aparece demostrado en el cuaderno de medidas en los folios 20 al 22 que los apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadano NURY ESTELLA MARIA CASTRILLO BARRIENTOS y WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, identificados plenamente en autos, realizaron una transacción con la parte demandada, ciudadano OTTO GABRIEL ZAMBRANO PORRAS, plenamente identificado en autos en presencia del ciudadano Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con relación a la presente demanda por concepto de Desalojo de Inmueble, la cual se transcribe a continuación:
“…Me doy por citado en la presente causa, convengo en la misma en toda y cada una de sus partes, en consecuencia, a fines de dar por terminada la presente demanda, me comprometo a entregar a los abogados actores el inmueble descrito en autos, el cual es un local comercial signado con el número 05, ubicado en la carrera 5, Nro. 5-28, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, para el día jueves ocho (08) de abril de dos mil diez (2010) a las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 a.m) libre de personas, cosas y bienes. Es todo”. En este estado los profesionales del derecho ciudadanos NURY ESTELLA MARIA CASTRILLO BARRIENTOS y WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR plenamente identificados en acta, en su condición descrita solicitaron el derecho de palabra y concedido como les fue expusieron: “Aceptamos conceder al demandado de autos, ciudadano OTTO GABRIEL ZAMBRANO PORRAS, plenamente identificado, el lapso de tiempo solicitado para que entregue el inmueble objeto de la medida de secuestro, el cual se encuentra descrito en autos libre de personas, bienes y cosas. En consecuencia solicitamos al ciudadano Juez suspenda la práctica de la medida de secuestro y remita las actuaciones que conforman la comisión al juzgado comitente. Es todo…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/yo.-
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