REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes doce de abril de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2.724.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LEZATHAIDA BIANETH VASQUEZ ROJAS, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-16.232.136 con residencia en el Barrio Los Pitufos, Calle Principal, Casa N° 30 del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (03).
Parte Demandada: WILLIAMS ANDRES BERMUDEZ MARIN, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 16.269.803 residenciado en San Juan de Colon, Calle 7, Casa N° 13-18, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 14 de Diciembre de 2009, por los ciudadanos LEZATHAIDA BIANETH VASQUEZ ROJAS y WILLIAMS ANDRES BERMUDEZ MARIN, en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX (03), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano WILLIAMS ANDRES BERMUDEZ MARIN, a su hija. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2724-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy catorce de Octubre de 2009, siendo las cinco y treinta (05:30) de la tarde se presento la ciudadana LEZATHAIDA BIANETH VASQUEZ ROJAS, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-16.232.136 con residencia en el Barrio Los Pitufos, Calle Principal, Casa N° 30 del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano WILLIAMS ANDRES BERMUDEZ MARIN, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 16.269.803 residenciado en San Juan de Colon, Calle 7, Casa N° 13-18, Municipio Ayacucho del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de nuestra hija: XX, Venezolana de tres (03) años de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestra hija que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
1. Obligación de Manutención; Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Williams se compromete en depositar a su hija la cantidad de doscientos (200 Bs. F) bolívares fuertes mensual a la cuenta de ahorro del Banco Banfoandes N° 0026650110187664 de la ciudadana Lezathaida madre de la niña antes identificada. Este dinero el ciudadano lo depositará a partir del treinta (30) del presente.
2. Los gastos de medicamentos, ropa y todo lo que la niña requiera serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de convivencia familiar; Por mutuo acuerdo entre ambas partes, el ciudadano Williams compartirá con su hija los días domingo durante todo el día.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.