REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes doce de abril de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2.725.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SANDRA CAROLINA ALBORNOZ ARANGUREN, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-17.497.219 con residencia en el Barrio Bolívar, Carrera 3 del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (05).
Parte Demandada: FRANKLIN HUMBERTO PULIDO VIVAS, Venezolano de cédula de identidad Nro. V-16.721.507 residenciado en el Kilómetro 96, Vía Orope, Casa S/N, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 21 de Octubre de 2009, por los ciudadanos SANDRA CAROLINA ALBORNOZ ARANGUREN y FRANKLIN HUMBERTO PULIDO VIVAS, en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX (05), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano FRANKLIN HUMBERTO PULIDO VIVAS, a su hijo. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2725-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy veintiuno de Octubre de 2009, siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana se presento la ciudadana SANDRA CAROLINA ALBORNOZ ARANGUREN, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-17.497.219 con residencia en el Barrio Bolívar, Carrera 3 del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano FRANKLIN HUMBERTO PULIDO VIVAS, Venezolano de cédula de identidad Nro. V-16.721.507 residenciado en el Kilómetro 96, Vía Orope, Casa S/N, Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de nuestro hijo: XX, Venezolano de cinco (05) años de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestro hijo que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
1. Obligación de Manutención; Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Franklin se compromete en dar un mercado quincenal a partir del treinta (30) del presente mes a su hijo. Dicho mercado comprenderá de alimentos balanceados para el buen desarrollo del niño.
2. Los gastos de medicamentos, ropa y todo lo que el niño requiera serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de convivencia familiar; Por mutuo acuerdo entre ambas partes, el ciudadano franklin compartirá con su hijo los días sábado hasta el lunes que se compromete en llevarlo a su lugar de trabajo y luego lo buscara la madre del niño.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.