REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes doce de abril de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2.726.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JOSÉ ALEXANDER SOSA BAUTISTA, Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-17.496.692 con residencia en el Campamento Dos El Dique, Fundo Las Brisas, Vía Orope del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (01).
Parte Demandada: CAROLINA SEPULVEDA TORRES, Extranjera de cédula de identidad Nro. V-1.094.829.616 residenciado en el Barrio San Isidro frente a la Escuela Arturo Michelena de Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 22 de Octubre de 2009, por los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER SOSA BAUTISTA y CAROLINA SEPULVEDA TORRES, en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX (01), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JOSÉ ALEXANDER SOSA BAUTISTA, a su hija. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2726-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy veintidós de Octubre de 2009, siendo las once (11:00) de la mañana se presento el ciudadano JOSÉ ALEXANDER SOSA BAUTISTA, Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-17.496.692 con residencia en el Campamento Dos El Dique, Fundo Las Brisas, Vía Orope del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y la ciudadana CAROLINA SEPULVEDA TORRES, Extranjera de cédula de identidad Nro. V-1.094.829.616 residenciado en el Barrio San Isidro frente a la Escuela Arturo Michelena de Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de nuestra hija: XX, Venezolano de un (01) año de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestra hija que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
1. Obligación de Manutención; Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano José se compromete en dar a su hija quincenal a partir del treinta (30) del presente mes los siguientes artículos un paquete de pañales grande, dos cremas de arroz, dos bolsas de leche, canela, doce compotas, dos paquetes de galletas, seis jugos y frutas.
2. Los gastos de medicamentos, ropa y todo lo que el niño requiera serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de convivencia familiar; Por mutuo acuerdo entre ambas partes, el ciudadano José podrá compartir con su hija los días sábado a partir del mediodía hasta el día domingo a las cinco de la tarde que se la llevará la madre. Por ningún motivo el ciudadano José podrá a la niña de forma hostil si llegara a ocurrir se suspenderá el derecho de convivencia familiar y se procederá a instancias mayores.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.
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