REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes doce de abril de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2.727.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: RAFAEL ANTONIO VALBUENA, Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-21.570.414 con residencia en el Barrio Las Playitas, al final de la carrera 10, Casa S/N de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (06).
Parte Demandada: NIDIA ESTELLA PÉREZ, Venezolana de cédula de identidad Nro. V-22.681.503 residenciado en el Barrio Prefundación, carrera 16 y 17, con calle 13 bis, Casa S/N de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 23 de Octubre de 2009, por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO VALBUENA y NIDIA ESTELLA PÉREZ, en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX (06), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano RAFAEL ANTONIO VALBUENA, a su hijo. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2727-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy veintitrés de Octubre de 2009, siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana se presento el ciudadano RAFAEL ANTONIO VALBUENA, Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-21.570.414 con residencia en el Barrio Las Playitas, al final de la carrera 10, Casa S/N de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y la ciudadana NIDIA ESTELLA PÉREZ, Venezolana de cédula de identidad Nro. V-22.681.503 residenciado en el Barrio Prefundación, carrera 16 y 17, con calle 13 bis, Casa S/N de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de nuestro hijo: XX, Venezolano de seis (06) años de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestro hijo que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
1. Obligación de Manutención; Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Rafael se compromete en dar un mercado que contenga todos los alimentos necesarios para contribuir a una buena salud del niño XX semanal específicamente los días viernes. Este mercado el ciudadano lo llevará personal a la residencia del niño.
2. Los gastos de medicamentos, ropa y todo lo que el niño requiera serán sufragados por el ciudadano Rafael llegando ambos al acuerdo que la ciudadana Nidia contribuirá en parte con los gastos de su hijo.
3. Régimen de convivencia familiar; Por mutuo acuerdo entre ambas partes, el ciudadano Rafael buscará al niño el día sábado hasta el lunes que lo regresará a su casa temprano para que pueda ir a la escuela. Durante la semana el ciudadano podrá estar pendiente de su hijo.
4. La ciudadana asumen la responsabilidad de madre con respecto a su hijo, dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuada, el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención necesarios para el niño antes identificado
5. Ambos padres se comprometen en no agredirse verbalmente ni físicamente frente al niño de lo contrario se procederá a instancias mayores.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.
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