REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes doce de abril de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2.728.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DAISY CAROLINA AVENDAÑO, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-13.384.964 con residencia en la Vía Panamericana, Autofrenos Márquez, Apartamento N° 02 de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (12), XX (10) y XX (09).
Parte Demandada: FREDDY ALEXANDER CARO, Venezolano de cédula de identidad Nro. V-11.975.157 con residencia en la Vía Panamericana, Autofrenos Márquez, Apartamento N° 02 de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 23 de Octubre de 2009, por los ciudadanos DAISY CAROLINA AVENDAÑO y FREDDY ALEXANDER CARO, en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (12), XX (10) y XX (09), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano FREDDY ALEXANDER CARO, a sus hijos. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2728-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy trece de Octubre de 2009, siendo las once (11:00) de la mañana se presento la ciudadana DAISY CAROLINA AVENDAÑO, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-13.384.964 con residencia en la Vía Panamericana, Autofrenos Márquez, Apartamento N° 02 de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano FREDDY ALEXANDER CARO, Venezolano de cédula de identidad Nro. V-11.975.157 con residencia en la Vía Panamericana, Autofrenos Márquez, Apartamento N° 02 de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de nuestros hijos: XX, XX y XX, Venezolano de doce (12), diez (10) y nueve (09) años de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
1. Por mutuo acuerdo entre ambos padres toman la decisión de separase debido a la fuertes agresiones que ocurren frente a los niños. Por lo tanto el ciudadano Freddy decide salir el día de hoy de la casa donde residen sus hijos
2. Obligación de Manutención; Por mutuo acuerdo el ciudadano Freddy se compromete en dar un mercado de mil (1.000 Bs. F) bolívares fuertes quincenal a partir del quince (15) de Octubre del presente año. Este mercado lo enviare a la casa de sus hijos.
3. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todas las necesidades que el niño requiera serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
4. Régimen de convivencia familiar; Por mutuo acuerdo entre ambos padres y los niños el ciudadano Freddy podrá compartir con sus hijos cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño, alimentación y estudio. Si ocurre lo contrario se procederá a instancias mayores.
5. Ambos padres se comprometen en no agredirse verbalmente ni físicamente frente a los niños de lo contrario se procederá a instancias mayores.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.