REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVÍA
En el día de hoy martes seis de abril de dos mil diez, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para llevar a cabo el Acto Conciliatorio por Aumento de la Obligación de Manutención, en la presente causa distinguida con el Número 1.691, intentado por la ciudadana VICTORIA ISOLINA GUERRERO RODRIGUEZ, contra el ciudadano RICARDO JOSE SANCHEZ PEREZ, se hizo el anuncio correspondiente no encontrándose presente ninguna de las partes, por lo cual se declaro desierto el acto. Seguidamente, tomando en consideración el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta Auto para mejor Proveer, en consecuencia acuerda: Librar Boleta de notificación a la ciudadana VICTORIA ISOLINA GUERRERO RODRIGUEZ, a los fines de que comparezca a este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su notificación, para que manifieste si continua con la demanda intentada en contra del ciudadano RICARDO JOSE SANCHEZ PEREZ, o si va a desistir de la misma. Líbrese boleta de notificación. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.-
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-