REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

DEMANDANTE: PERICO SOR INES
DEMANDADO: URIBE VANEGAS DANIEL
EXPEDIENTE N° 2139-04
ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de abril de 2010, presentes de manera voluntaria, renunciando a los lapsos respectivos, establecidos en la boleta de citación, la cual no se han recibido las resultas desde el Tribunal comisionado, los Ciudadanos PERICO SOR INES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.743.631 y URIBE VANEGAS DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.494.281. La Juez Provisoria declara abierto el acto a la hora señalada, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano URIBE VANEGAS DANIEL, quien manifestó: “Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300°°) y cuota para el mes de agosto a la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300°°) y para el mes de diciembre la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500°°)”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana PERICO SOR INES, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija”. Es todo. En este estado el Tribunal le hace saber a las partes, que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. Así mismo, que la obligación de manutención debe ser ajustada de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado el Tribunal acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Táchira a los fines de informar del acuerdo suscrito entre las partes. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comienza a regir a partir del 01 de mayo de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA


PERICO SOR INES


URIBE VANEGAS DANIEL


ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR