REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 06 de abril de 2010
199° y 151°
Vista la transacción suscrita en el expediente N° 3552-10 por Desalojo, inserta al folio 71, de fecha 24 de marzo de 2010, entre la abogada ROSSY DESIRRE RAMÍREZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el Nº 104.630, apoderada judicial de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-1.529.468 parte demandante y la ciudadana LIGIA ESPERANZA BECERRA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.462.575, asistida de la abogada NEYLA ZULED MENDOZA inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 84.464.
Y por cuanto este Juzgado observa que las partes están facultadas para realización de autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio.
La manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez se procederá a su Homologación, para la posterior ejecución.
Por lo cual esta operadora de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la presente transacción, por cuanto no es contraria a derecho y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
Exp. 3552-10
ARA/pgam