REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 899- 10- 892
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Deisy Martinez Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.070.725, con el carácter de madre de los niños: JHON NEPTALI e JHODEISY DEL CARMEN TARAZONA MARTINEZ.



DIRECCION: Abejales, Municipio Libertador del, Estado Táchira.

DEMANDADO: Jhon Franklin Tarazona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.859.639, con el carácter de padre de los niños: JHON NEPTALI e JHODEISY DEL CARMEN TARAZONA MARTINEZ.


DIRECCIÓN: Carrera 2 de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención
Fecha de entrada: 26 de Febrero de 2008
Causa Número: 899 – 08.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 24 de Febrero de 2010, la demandante de autos ciudadana: DEISY MARTINEZ ANDRADE, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, para sus hijos JHON NEPTALI e JHODEISY DEL CARMEN TARAZONA MARTINEZ, contra. JHON FRANKLIN TARAZONA
En fecha 01 de Marzo de 2010, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos ciudadano JHON FRANKLIN TARAZONA, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de la Manutención.
En fecha 01 de Marzo de 2010, se libro Oficio al propietario del Control 58, el ciudadano NELSON OCHOA, solicitando el monto del salario que percibe el obligado Ciudadano: JHON FRANKLIN TARAZONA..
En fecha 17 de Marzo de 2010, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación librada al ciudadano: JHON FRANKLIN TARAZONA, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado y la recibió en fecha 17/03/ 2010.
En fecha 16 de Marzo de 2010, se recibió comunicación del Oficio Nª 288 de fecha 01de marzo de 2010, informando el Salario devengado por el Ciudadano JHON FRANKLIN TARAZONA.
En fecha 22 de Marzo de 2010, siendo las nueve (9:00) de la mañana del día y hora fijado para que tenga lugar el acto de comparencia de las partes para el aumento de la obligación de manutención en la presente causa, se abrio el acto se anuncio a la puerta del Tribunal y no estando presente la demandante, ciudadana DEISY MARTINEZ ANDRADE, en consecuencia se declara desierto. Presente se encuentra el demandado, ciudadano JHON FRANKLIN TARAZONA, previa entrevista con la jueza y concebido el derecho de palabra expuso:” Pido que se mantenga el monto de la obligación de manutención fijado en DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, (BS.200,00) y para el mes de agosto me comprometo a comprarle los útiles y uniformes escolares y para el mes de diciembre me comprometo a cubrir los gastos navideños que requieran mis hijos por cuanto yo siempre se los compro y no ofrezco mas porque tengo dos hijos mas que mantener”
En fecha 06 de Abril de 2010, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para promoción y evacuación de pruebas, sin que las partes haya hecho uso de tal recurso, en consecuencia se apertura el lapso para que las partes presenten sus informes.
En fecha 13 de Marzo de 2010, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, este Juzgado pasa a dictar sentencia.


CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de aumento de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana: DEISY MARTINEZ ANDRADE, en su condición de madre de los niños JHON NEPTALI e JHODEISY DEL CARMEN TARAZONA MARTINEZ contra el ciudadano JHON FRANKLIN TARAZONA Del contenido de las actas procesales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación de manutención que tiene el ciudadano, JHON FRANKLIN TARAZONA identificado en autos, para con sus hijos: JHON NEPTALI e JHODEISY DEL CARMEN TARAZONA MARTINEZ, tal y como se evidencia de las partidas de nacimiento, anexa al expediente en los folios tres (3) y cuatro (4), de donde también se determina la edad de los niños, sujetos de obligación de alimentos. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para sus hijos aumento de la obligación de manutención, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una Obligación de Manutención superior a la actual, tomando en cuenta que desde el 10 de Marzo de 2008, fecha fue homologada el acta en que fue fijaron la obligación de manutención en este mismo Tribunal, hasta la presente fecha el costo de manutención de los niños a aumentado, hecho este, público y notorio que no requiere prueba, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de aumento de la Obligación de la Manutención a favor de los niños JHON NEPTALI e JHODEISY DEL CARMEN TARAZONA MARTINEZ , en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.

CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: DEISY MARTINEZ ANDRADE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.070.725, para sus hijos: JHON NEPTALI e JHODEISY DEL CARMEN TARAZONA MARTINEZ y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) para el mes de agosto de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) para el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: Los gastos médicos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la sentencia se acuerda notificar al obligado ciudadano, JHON FRANKLIN TARAZONA para que deposite el nuevo monto de la obligación de manutención.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes de Abril del dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
Secretario


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ