REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 760 – 10-894
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: María Elena Pérez Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.397.357, con el carácter de madre de los niños: MOISÉS ALEXIS y MARÍA ALEJANDRA MÉNDEZ PÉREZ.
DIRECCIÓN: Urbanización Morichito, calle 7, Nro. 251 – 04, detrás de la Nestle, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: José Alexis Méndez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.813.219, con el carácter de padre de los niños: MOISÉS ALEXIS y MARÍA ALEJANDRA MÉNDEZ PÉREZ.
DIRECCIÓN: Carrera 3, entre calles 2 y 3, Caber el Revolucionario, frente a la farmacia Santa Anita, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de la obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 18 de octubre de 2006
Causa Número: 760 – 06.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 18 de Noviembre de 2009, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: MARIA ELENA PEREZ VILLEGAS, mediante la cual solicita aumento de la obligación de manutención a la obligación a la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,oo) mensuales, el doble para los meses de agosto y diciembre, es decir; la cantidad de MIL SEISCIENTOS (Bs.1.600,oo), para gastos de útiles y ropa de fin de año, y el 50% de los gastos médicos y medicinas.
En fecha 23 de Noviembre de 2009, por auto del Tribunal se acuerda, citar al demandado, ciudadano: JOSE ALEXIS MENDEZ GARCIA, para que comparezca ante el Tribunal para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 23 de Noviembre de 2009, se libro oficio al Director de Recursos Humanos del Consejo Municipal del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en El Piñal, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: JOSE ALEXIS MENDEZ GARCIA.
En fecha 08 de Diciembre de 2009, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación, librada para el ciudadano JOSE ALEXIS MENDEZ GARCIA, quien la recibió y firmó al pié.
En fecha 14 de Diciembre de 2009, día y hora fijado para la comparecencia de los ciudadanos JOSE ALEXIS MENDEZ GARCIA y MARIA ELENA PEREZ VILLEGAS parte demandada y demandante, se declaró legal desierto el acto, en virtud que no compareció la parte demandante.
En fecha 14 de Diciembre de 2009, mediante diligencia el demandado ciudadano JOSE ALEXIS MENDEZ GARCIA, solicito se le practicara un Estudio Socio-económico a la demandante ciudadana MARIA ELENA PEREZ VILLEGAS.
En fecha 28 de Enero de 2010, por auto del Tribunal se acuerda diferir la sentencia en virtud de que no consta en autos la capacidad económica del obligado JOSE ALEXIS MENDEZ GARCIA y se ordena librar oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Piñal, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico de la demandante ciudadana MARIA ELENA PEREZ VILLEGAS.
En fecha 28 de Enero de 2010, se ratifico oficio al Director de Recursos Humanos del Consejo Municipal del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en El Piñal, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: JOSE ALEXIS MENDEZ GARCIA.
En fecha 28 de Enero de 2010, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Piñal, solicitando la práctica de un Estudio Socio-económico de la demandante ciudadana MARIA ELENA PEREZ VILLEGAS.
En fecha 22 de Febrero de 2010, se agrego comunicación procedente del Concejo Municipal del Municipio Fernández Feo del Piñal, mediante el cual informan el monto del salario que percibe el obligado JOSE ALEXIS MENDEZ GARCIA.
En fecha 25 de Febrero de 2010, mediante diligencia la demandante ciudadana MARIA ELENA PEREZ VILLEGAS, solicita se le realice un informe social de la vivienda donde habita con sus hijos.
En fecha 26 de Febrero de 2010, por auto del Tribunal se acordó ratificar el oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Piñal, mediante la cual se solcito la practica del Estudio Socio-económico de la demandante ciudadana MARIA ELENA PEREZ VILLEGAS y al Director de Recursos Humanos del Consejo Municipal del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en El Piñal, donde se solicita el monto del salario del obligado ciudadano JOSE ALEXIS MENDEZ GARCIA.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada por la parte demandante y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación de manutención intentada por la ciudadana: MARÍA ELENA PÉREZ VILLEGAS, contra el ciudadano: JOSÉ ALEXIS MÉNDEZ GARCÍA, a favor de los niños: MOISÉS ALEXIS y MARÍA ALEJANDRA MÉNDEZ PÉREZ.
Alega la solicitante ser la madre de los niños: MOISÉS ALEXIS y MARÍA ALEJANDRA MÉNDEZ PÉREZ, y que los mismos son hijos del ciudadano: JOSÉ ALEXIS MÉNDEZ GARCÍA, quien actualmente es concejal, del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, Que solicita al Tribunal se fije un aumento de la obligación manutención de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) mensuales, y el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas.
Citado formalmente el demandado, se declaro desierto el acto en fecha 14 de Diciembre de 2009, por cuanto no compareció la parte demandante MARIA ELENA PEREZ VILLEGAS, estando presente solamente la parte demandada ciudadano: JOSE ALEXIS MENDEZ GARCÍA, quien consigna escrito.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de manutención que recae por ley sobre el ciudadano: JOSÉ ALEXIS MÉNDEZ GARCÍA y requerida por la ciudadana: MARÍA ELENA PÉREZ VILLEGAS para los niños: MOISÉS ALEXIS y MARÍA ALEJANDRA MÉNDEZ PÉREZ, así como también el ingreso devengado por el referido padre.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de los niños solicitó para sus hijos se fije aumento de la obligación alimentaria, en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,oo) mensuales, y el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales especialmente de la comunicación procedente del Concejo de Municipal del Piñal, inserta en el folio (139 y 140), en el cual el se evidencia que el obligado tiene un ingreso mensual de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CINCO (Bs. 5.754,45), y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una Obligación de manutención superior a la actual, tomando en cuenta que desde el año 2008, fecha en que fue fijada la obligación de manutención en este mismo Tribunal, hasta la presente fecha el costo de la manutención de los niños a aumentado, hecho este público y notorio que no requiere prueba, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Aumento de la Obligación de manutención a favor de los niños MOISES ALEXIS y MARIA ALEJANDRA MENDEZ PEREZ, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: MARIA ELENA PEREZ VILLEGAS, venezolana, residenciada en la urbanización Morichito, calle 7, Nro. 251 – 04, detrás de la Nestlé, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.397.357, para sus hijos: MOISÉS ALEXIS y MARÍA ALEJANDRA, y decide:
PRIMERO: Se establece como Aumento de la Obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo), a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEXTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiún días del mes de Abril del dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario Accidental.
LIC. ALEJANDRO GUADA RUJANO
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