JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 06 de abril de 2010.
199º y 151º

SOLICITUD N° 1595-2009

SOLICITANTE: La ciudadana VELIS ESPERANZA VELASCO DE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.207.960 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE: GEORGINA ZAMBRANO MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.854.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO.

PARTE NARRATIVA

A los folios 1, 2 y 3, riela escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2009, por la ciudadana VELIS ESPERANZA VELASCO DE GAMEZ, asistida por la abogada GEORGINA ZAMBRANO MONCADA, mediante el cual con fundamento en lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento N° 355 y del acta de matrimonio N° 81, toda vez que existe un error en su nombre que aparece como “WELIS”, cuando lo correcto es “VELIS”, conforme se evidencia de los documentos que anexa y que rielan a los folios 4 al 29.

Al folio 30, riela auto de fecha 20 de noviembre de 2009, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 32, riela diligencia de fecha 11 de marzo de 2010, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que notificó al Fiscal Quince del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (folio 33).

PARTE MOTIVA

Se percata quien juzga que a la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:

1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 355, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, correspondiente a WELIS ESPERANZA (folios 5 y 6).

2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 355, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a WELIS ESPERANZA (folio 8).

3) Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 81, perteneciente WELIS ESPERANZA VELASCO SANCHEZ y LUIS ORLANDO GAMEZ VIVAS, expedida por Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira (folios 10 al 13).

4) Copia de la cédula de identidad N° V- 4.207.960, perteneciente a VELIS ESPERANZA VELASCO DE GAMEZ (folio 15).

5) Certificación expedida por la ONIDEX del Estado Táchira, donde constan los datos filiatorios de una ciudadana identificada como: VELIS ESPERANZA VELASCO SANCHEZ DE GAMEZ, cédula de identidad N° V- 4.207.960. (folio 17).

6) Copia certificada de las Partidas de Nacimiento Nos. 427 y 1985, pertenecientes a los ciudadanos LUIS EMILIO y WILMER ORLEY GAMEZ VELASCO, expedidas la primera, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, y la segunda, por el Registro Civil Principal ambos del Estado Táchira (folios 20 y 25) donde consta que la madre de ambos ciudadanos, fue identificada con el nombre de VELIS ESPERANZA VELASCO SANCHEZ.

7) Constancia de cancelación de crédito de vivienda, expedida por el Servicio Autónomo Programa Nacional de Vivienda Rural, donde consta que la ciudadana VELIS ESPERANZA VELASCO SANCHEZ DE GAMEZ, cédula de identidad N° V- 4.207.960, canceló totalmente el crédito asignado por la construcción de un vivienda ubicada en Santa Rita, El Valle.

8) Documento de compra venta, de fecha 29 de septiembre de 1977, donde consta la venta de un terreno a la ciudadana VELIS ESPERANZA VELASCO SANCHEZ DE GAMEZ, cédula de identidad N° V- 4.207.960, por parte de la ciudadana MARÍA SANCHEZ (folio 29).


A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto tiene el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, de las mismas se evidencia el error material delatado por la solicitante.

Ahora bien, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga observa que en el acta de nacimiento N° 355, de fecha 20 de diciembre de 1954, el funcionario competente colocó el nombre de la solicitante como “WELIS” ESPERANZA, pero al tramitar su cédula de identidad ante el órgano competente, la identificaron como “VELIS ESPERANZA”, tal como se evidencia de la copia de la cédula de identidad que riela al folio 15 y de la certificación de datos filiatorios que cursa al folio 17, es decir cambiaron la letra “W” por la “V”, situación que originó el error delatado.

No obstante ello, al estar la solicitante identificada como VELIS ESPERANZA VELASCO SANCHEZ DE GAMEZ, en su cédula de identidad, que es el documento de identificación por excelencia, todos los actos jurídicos realizados por ella aparecen a nombre de VELIS ESPERANZA VELASCO SANCHEZ y no de WELIS ESPERANZA VELASCO SANCHEZ, conforme se desprende de los documentos producidos que rielan a los folios 10 al 13 y 19 al 29, que fueron analizados previamente, instrumentos en los cuales se pudo constatar que el nombre correcto y con el que se identificó a lo largo de su vida, fue VELIS ESPERANZA VELASCO SANCHEZ.

De manera que, habiéndose demostrado con los medios de pruebas admisibles, la existencia del error material de la partida de nacimiento, considera quien juzga que resulta menos gravoso para la solicitante y su núcleo familiar, rectificar su nombre en la partida de nacimiento que le corresponde, es por ello, que es procedente ordenar al Registro Civil del Municipio Independencia y al Registro Civil Principal, ambos del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 355, de fecha 20 de diciembre de 1954, en el sentido, de que figure el nombre de la solicitante como “VELIS ESPERANZA”. Y ASÍ SE DECLARA.

Como consecuencia de la rectificación de la Partida de Nacimiento y tal como fue solicitado, también es procedente ordenar la corrección del acta de matrimonio Nº 81, de fecha 17 de noviembre de 1972, a fin de que se indique el nombre correcto de la contrayente, es decir “VELIS ESPERANZA”. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando en Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 355, de fecha 20 de diciembre de 1954, perteneciente a la ciudadana VELIS ESPERANZA VELASCO DE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.207.960 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Independencia y el Registro Civil Principal, ambos del Estado Táchira.

SEGUNDO: CON LUGAR la rectificación de Acta de Matrimonio Nº 81, de fecha 17 de noviembre de 1972, perteneciente a los ciudadanos VELIS ESPERANZA VELASCO DE GAMEZ y LUIS ORLANDO GAMEZ VIVAS, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Independencia y el Registro Civil Principal, ambos del Estado Táchira.

TERCERO: SE ORDENA al Registro Civil del Municipio Independencia y al Registro Civil Principal, ambos del Estado Táchira, estampar una nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 355, de fecha 20 de diciembre de 1954 y otra en el Acta de Matrimonio Nº 81, de fecha 17 de noviembre de 1972, que indique que el nombre correcto de la solicitante es “VELIS ESPERANZA” y no como aparece escrito como “WELIS ESPERANZA”.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Independencia y al Registro Civil Principal ambos del Estado Táchira, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Independencia, a los seis días del mes de abril del año dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.