JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 08 de abril de 2010.
199º y 151º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en fecha 05/04/2010, entre los ciudadanos: LUZ AMERICA TRUJILLO DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.234.973, y PABLO ANTONIO MONTOYA PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.905.943, con el carácter de padres de las adolescentes COROMOTO LILIANA Y MARBELLA LILIBETH MONTOYA TRUJILLO, en procedimiento por Obligación de Manutención llevado ante este Despacho; por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Solicítese información al Ministerio de Educación sobre los beneficios de los cuales son acreedoras las beneficiarias de autos, como hijas de un funcionario adscrito a dicho Ministerio, para lo cual líbrese oficio, de conformidad con lo solicitado por la madre. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó siendo las________, del día 08 de abril de 2010, quedando registrada bajo el Nº ______; se libró oficio Nº 3140-_______.
Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 1891/2010
BYVM/lcm.
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