Comisión N° 755-2010
Solicitud N° 1499.
En el día de hoy lunes veintiséis de abril de dos mil diez, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y luego de recorrer aproximadamente 5 kilómetros se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el sector La Quinta jurisdicción del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Comisión de Inspección Ocular ordenada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 12 de Marzo de 2010, que guarda relación con la Solicitud N° 1499, tramitada por la ciudadana Rosa Sumaria Sánchez de Méndez asistida por la abogada en ejercicio: Aydeé Teresa Ostos Ramírez. Esta presente la solicitante Rosa Sumaria Sánchez de Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.126.370, asistida por la abogada en ejercicio Aydeé Teresa Ostos Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.345.189, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.722. Se notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto a la ciudadana: Rosa Sumaria Sánchez de Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.126.370, quien es la misma solicitante. Acto seguido se nombró como experto Topógrafo al ciudadano Jorge Damacio Contreras Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.345.778, de profesión Ingeniero forestal, inscrito en el CIV bajo el N° 41.765, quien impuesto de sus deberes y derechos aceptó el nombramiento y prestó el juramento de ley. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora y en uso del mismo expone: Pido a la ciudadana Juez proceda a pronunciarse sobre los particulares a que se refieren los numerales del escrito de solicitud que riela al folio uno y vuelto del expediente. Al PRIMERO: El Tribunal teniendo de presente los documentos de propiedad del inmueble donde se encuentra constituido, registrados ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui en fecha 17 de junio de 1997, bajo los números 20 y 21, del Protocolo 1°, ambos del Tomo Trece, los cuales fueron facilitados por la solicitante de la inspección en original, deja constancia de que según este los linderos y medidas del inmueble en general son los siguientes: PRIMER LOTE: Frente, mide Ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 m); fondo, igual medida al anterior con toma de agua y terreno de los herederos de Antonio Zambrano; Lado Derecho, mide cuarenta y dos metros (42 m) con terrenos que son o fueron de Emilia de Jesús Sánchez de Toro y Lado Izquierdo, igual medida al anterior al pie de un cimiento de piedra que separa terreno de los herederos de Lucio Zambrano. SEGUNDO LOTE: Frente, mide veinticinco metros con veinte centímetros (25,20 m), con una vía pública y cerca de alambre que separa terreno de los herederos de Antonio Zambrano; Fondo, igual medida al anterior, con una toma de agua y terrenos de Antonio Zambrano; Lado Derecho, con propiedad de Emilia de Jesús Sánchez de Toro; y Lado Izquierdo cerca de alambre que separa terrenos de los herederos de Antonio Zambrano, midiendo ambos costados, derecho e izquierdo, cuarenta y dos metros (42 m). Seguidamente el Tribunal solicita en este punto la asesoría del experto a fin de que informe al Tribunal el resultado de la medición que efectuó del inmueble y en uso del derecho de palabra expone: De las medición realizada observo que se trata de dos lotes de terrenos que están unidos entre sí conformando un solo cuerpo, cuyas medidas generales son las siguientes: Frente ó Sur, mide treinta y tres metros con sesenta centímetros (33,60 m), existiendo por este costado, una cerca de alambre con terrenos de Antonio Zambrano y el viso que mira hacia la carretera trasandina; Fondo ó Norte, mide Treinta y tres metros con sesenta centímetros (33,60 m) con terreno de Antonio Zambrano, separando una toma de agua de regadío; Lado Derecho ó Este, mide ochenta y seis metros (86 m) con terreno de Ceila Dominga Pérez de Vivas y Lado Izquierdo u Oeste, mide Ochenta metros (80 m) con terrenos del mencionado Antonio Zambrano. Hago constar que las presentes mediciones fueron hechas utilizando un navegador satelital GPS marca GARMIN Modelo etrex y fueron corroboradas con el apoyo de una cinta métrica de sesenta metros. Al SEGUNDO: el Tribunal deja constancia de que efectivamente existen dos viviendas con una separación aproximada de quince metros; la primera se trata de una vivienda tipo rural con estructura metálica, techo de acerolit, paredes de bloque frisado, pisos de cemento pulido, con la siguiente distribución: tres habitaciones, sala-comedor-cocina, un baño, porche y área de servicio, todas las ventanas y puertas metálicas, construida en un área de 11 m x 6,80 m. La segunda vivienda está edificada con estructura de cemento y cabilla, pisos de cemento pulido, techo de zinc, paredes de bloque frisado, ventanas y puertas metálicas, con una distribución de 4 habitaciones, un baño, sala-cocina-comedor y patio o corredor, todo edificado sobre un área de 16,50 m x 5,40 m, es todo. Al TERCERO: El Tribunal deja constancia con la información dada por el experto efectivamente por el lindero del Fondo ó Norte, existe una toma de agua que se observa es de vieja data por su conformación y estado la cual a su vez sirve de división entra las propiedades de Antonio Zambrano y la solicitante Rosa Sumaria Sánchez de Méndez. Al CUARTO: el Tribunal con el asesoramiento del experto deja constancia que efectivamente tomando las medidas por el lado derecho ó Este, desde el frente o sur, que es la cerca de alambre que separa terrenos de Antonio Zambrano y la solicitante, hasta el lindero del fondo ó norte donde se encuentra la toma de regadío, la distancia resultante es de ochenta y seis metros (86,oo m); luego tomando la medida del lindero Izquierdo ú Oeste, de igual forma desde la cerca de alambre que separa terrenos de Antonio Zambrano y la solicitante, hasta el lindero del fondo ó norte donde se encuentra la toma de regadío que separa terrenos de Antonio Zambrano y la solicitante, la distancia resultante es de ochenta metros (80,oo m).- Al QUINTO: El tribunal deja constancia con el asesoramiento del experto que la toma mencionada anteriormente que separa terrenos de Antonio Zambrano y la solicitante Rosa Sumaria Sánchez de Méndez, por el lindero del Fondo ó Norte, que es de vieja data, tal como lo expresó en el particular tercero de la presente acta y se verifica con la sedimentación, la vegetación ahí plantada lo cual evidencia una antigüedad de existencia no menor de 50 años, es todo. A los fines de dejar mas clarificada la ubicación del inmueble, sus medidas y linderos exactos actuales, el experto topógrafo se compromete a consigna en un plazo de dos días hábiles, el plano topográfico que de las presentes medidas se levantará al efecto. Igualmente la solicitante consigna en este acto copia fotostáticas en seis folios de los documentos descritos en el numeral primera de la presente acta previa confrontación con sus originales para ser agregados a las actas de la solicitud. No habiendo más puntos sobre el cual pronunciarse el Tribunal da por cumplida la comisión. El secretario da lectura al acta y deja constancia que la presente inspección no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal por las actuaciones aquí realizadas por eso fue totalmente gratuita. El acto culminó a las 11:20 a.m. Es todo, terminó, se leyó y se firmó en señal de conformidad. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- La Solicitante y Notificada, Firma ilegible. Rosa Sumaria Sánchez de Méndez.- La Abogada asistente, Firma ilegible. Aydeé Teresa Ostos Ramírez. El Experto Topógrafo, Firma ilegible. Jorge Damacio Contreras Duque.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 03.-
|