Comisión N° 764-2010.
Solicitud N° 1492.
En el día de hoy martes veintisiete de abril de dos mil diez, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y luego de recorrer aproximadamente 200 metros se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la calle 2 esquina de carrera 5, sede de la Sindicatura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Comisión de Inspección Ocular ordenada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 14 de Abril de 2010, que guarda relación con la Solicitud N° 1492, tramitada por la ciudadana María Aquilina Guerrero Zambrano asistida por la abogada en ejercicio: María Lucylla Becerra Colmenares. Esta presente la solicitante María Aquilina Guerrero Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.121.176, asistida por la abogada en ejercicio María Lucylla Becerra Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.501.101, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 127.827. El Tribunal deja constancia que constituido en la oficina de Sindicatura del Municipio Jáuregui del estado Táchira, se le solicitó la identificación a la funcionaria que manifestó ser la encargada de la recepción de la correspondencia, la cual se negó a presentarla alegando que tenía que esperar a la síndico para que resolviera la situación; se le reiteró la obligación en que está de colaborar con las autoridades administradoras de justicia como lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así la cosas hizo acto de presencia la ciudadana: Yilma Liliana González Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.433.778, quien manifestó ser la Sindico Procuradora del Municipio Jáuregui del estado Táchira, a quien se notificó de la presencia del tribunal y de su objeto. Aclarada la situación referente a la secretaria de la oficina y apercibida de no repetir tal situación en futuras oportunidades por la naturaleza de su cargo y la autoridad que la Juez representa, se procedió a seguir con el acto. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora y en uso del mismo expone: Pido a la ciudadana Juez proceda llevar a cabo la actuación a que se contrae la presente comisión sobre los particulares a que se refieren los numerales del escrito de solicitud que riela al folio ocho del expediente. El tribunal hace constar que entrega el original del escrito en ocho folios útiles y los anexos en doce folios útiles, los recibió y firmó las copias fotostáticas del mismo para ser agregadas a la comisión. Seguidamente la Síndico solicita el derecho de palabra y en uso del mismo expone: Manifiesto recibir la documentación presentada pero hago constar que no es mi competencia sino de la Dirección de Rentas y Licores, representada por el ciudadano mayor de la guardia nacional Bolivariana Freddy Parra Pabón, a la cual se le remitirá estas actuaciones, es todo. Acto seguido solicita el derecho de palabra la ciudadana María Aquilina Guerrero Zambrano asistida de su abogada María Lucylla Becerra Colmenares y en uso del mismo expone: Consigno por ante esta oficina de la Sindicatura de la alcaldía del Municipio Jáuregui diligencia administrativa del caso in comento de esta inspección ocular a fin de que el Tribunal ejecutor de fe y constancia de la recepción del mismo en dos folios útiles, en original para la oficina de Renta de licores y el expediente que se forme y copia para su devolución. El Tribunal entrega a la Síndico Procuradora Municipal, original y copia de la diligencia presentada por la parte actora, con la solicitud de que la copia sea devuelta al tribunal en este acto, con la firma y sello de recepción. La Sindico procurador procedió a su recepción y devolución de la copia debidamente sellada, fechada y firmada y manifestó que igualmente al anterior dará curso de la misma haciéndola llegar al departamento encargado que es la Dirección de Rentas y Licores, es todo. En este acto el Tribunal en la persona de la Juez recibió excusas por la actitud renuente a colaborar con el tribunal de la ciudadana Yolimar del Carmen Pernía de Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.741.160. No habiendo mas puntos sobre el cual pronunciarse el Tribunal da por cumplida la comisión. El secretario da lectura al acta y deja constancia que la presente inspección no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal por las actuaciones aquí realizadas por eso fue totalmente gratuita. El acto culminó a las 10:30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y firmó. La Juez, (LS) Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- La Solicitante, Firma ilegible. María Aquilina Guerrero Zambrano.- La Abogada asistente de la solicitante, Firma ilegible. María Lucylla Becerra Colmenares.- La Síndico Procuradora Municipal, Firma ilegible. Yilma Liliana González Márquez.- La Secretaria de la Sindicatura, Firma ilegible. Yolimar del Carmen Pernía de Vargas.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 03.