Comisión N° 767-2010
Expediente N° 689-2010
En el día de hoy miércoles veintiocho (28) de abril de dos mil diez, siendo la una de la tarde, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 71 kilómetros, se constituyó a las (3:30 p.m.) en el edificio Rentable sede de la Alcaldía del Municipio Uribante del Estado Táchira, ubicado en la carrera 2 con calle 7 de la población de San Antonio de Pregonero, a fin de dar cumplimiento a la medida innominada, decretada por el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio N° 689-2010, en fecha 27 de Abril de 2010; juicio seguido por Manuel Alexis Ramírez Zambrano, actuando con el carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Uribante del Estado Táchira, asistido por la Abogada Yaneth Gleomar García García en contra del ciudadano Agustín Oswaldo Moreno Contreras (Alcalde del Municipio Uribante) por Acción de Amparo Constitucional. Está presente la Abogada Yaneth Gleomar García García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.303.574, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 97832, parte actora en la presente causa. Presente también la ciudadana: Isaura Yaneth Ramírez Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.736, en su condición de Concejala del Municipio Uribante. Se Notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto al ingeniero: Agustín Oswaldo Moreno Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.743.191. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del mismo; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la parte notificada un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 4:00 pm, a los fines de que se comunique con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Acto seguido El ciudadano Alcalde manifestó que en este momento no hay en la Alcaldía ningún abogado que lo pueda asistir en el presente acto por lo que solicitó al tribunal ser oído sin tal asistencia. El Tribunal oído el pedimento anterior acuerda conforme a lo solicitado y le informa al Alcalde que estará en su derecho de palabra una vez que haya escuchado la lectura que haga la Juez del contenido del mandamiento emanado del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 27 de abril de 2010. Seguidamente y hecha la aclaratoria anterior la Juez procedió a la lectura íntegra del mandamiento de amparo constitucional, el cual el alcalde manifestó conocer ya que fue informado de sus resultas en la audiencia celebrada en el Tribunal mencionado el día martes 20 de abril de 2010 a las nueve de la mañana. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al notificado e impuesto del mandamiento de amparo constitucional y en uso del mismo expone: Acatamos la decisión dictada por la Juez y estamos analizando el presupuesto para ver la factibilidad financiera de poder hacer la entrega del dozavo y así mismo contaré con la asistencia de un abogado para analizar la decisión del amparo del que se me impone en este acto. Al momento de tener las resultas de tales discusiones en el transcurso de la próxima semana, específicamente el día miércoles cinco de mayo de dos mil diez, en esa fecha se enviará el Decreto solicitud de Reajuste para que sea aprobado y ejecutado y al día siguiente es decir el día seis de mayo de dos mil diez emitiré el cheque por los dozavos vencidos. De igual forma acatamos la medida pero no la compartimos porque viola la Ley Orgánica de Régimen Municipal en cuanto a la distribución de presupuesto y a la deficiencia presupuestaria que existe en este momento. Así como también apelo a los artículos 157 y 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal por cuanto no se esta cumpliendo con dicho procedimiento, es todo. Acto seguido la apoderada actora solicita el derecho de palabra y en uso del mismo expone: El Concejo Municipal solicitó la ejecución forzosa de la decisión del Amparo Constitucional en virtud de la respuesta dada por el ciudadano Alcalde el día 26 de abril de 2010 de la cual consigno copia; el ciudadano Alcalde debió haber efectuado los ajustes a los que hizo mención a partir del día 20 de abril que se dictó sentencia, por lo que el Concejo Municipal solicita que a la brevedad posible sean transferidos los recursos que por ley le corresponden ya que se trata de un presupuesto reconducido de conformidad con los artículos 39, 40, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los cuales se necesitan para sufragar los gastos de personal y de funcionamiento del Concejo Municipal que en lo que va del año no ha recibido recursos. Exigimos el doceavo de los meses enero, febrero, marzo conforme al presupuesto del año 2009 para ejecutarse para el año 2010, es todo. Cumplida la misión del Tribunal se dio por cumplida la comisión y el secretario leyó la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y en señal de conformidad se firma. Se culminó con la actuación a las 5:40 de la tarde. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- La apoderada actora, Firma ilegible. Yaneth Gleomar García García.
La Concejala, Firma ilegible. Isaura Yaneth Ramírez Zambrano.- El Alcalde Notificado e Impuesto del mandamiento de Amparo Constitucional, Firma ilegible. Ing. Agustín Oswaldo Moreno Contreras.- El secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras. Diarizado N° 07.-