En horas de despacho del día de hoy, Lunes Doce (12) de Abril del año dos mil diez, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:00 a.m. frente a un Local Comercial identificado con el Nro. 202, Segundo Piso del Centro Comercial San Andresito, ubicado en la Avenida Intercomunal Simón Bolívar, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en cuyo frente existe un letrero en el cual se lee “Patry Jean`s Studio Fashion, RIF. V-21452195-0, NIT 0343950632”, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada en el juicio incoado por el ciudadano LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, contra la ciudadana SANDRA PATRICIA DIAZ CAMACHO, por COBRO DE BOLIVARES, INTIMACIÓN, Expediente Nro. 1.738-2009, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.554.772, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.967, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en su condición de Parte Demandante. Seguidamente el Tribunal procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del bien inmueble frente al cual se encuentra constituido, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, de lo cual se deja expresa constancia. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano WILLIAM ANDRES ESQUIVEL MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.353.537, domiciliado en San Antonio del Táchira, y en virtud que para el presente traslado no ha concurrido al sitio del embargo ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes embargados por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso tal como lo expresa la Parte ejecutante en su diligencia, que corre inserta en la presente comisión y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado se hace presente la ciudadana SANDRA PATRICIA DIAZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-21.452.195, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, ya identificado, en su condición de Parte Demandante, quien actúa en nombre propio y en defensa de sus propios derechos, y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente en este acto los siguientes bienes muebles: 1) Trescientas (300) prendas de vestir consistentes en faldas para damas y niñas, de diferentes tallas y modelos, todas con decorados en piedras de plancha, valoradas prudencialmente por el perito cada unidad en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,oo), y todas en su conjunto en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo), de las informa el perito que las mismas son nuevas y se encuentra agrupadas por docenas en bolsas plásticas de diferentes tallas. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, conforme al Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud del Abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, ya identificado, en su condición de Parte Demandante, quien actúa en nombre propio y en defensa de sus propios derechos, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles señalados por la Parte Actora, suficientemente descritos e identificados por el perito en su informe en el numeral único, y el cual se da aquí por reproducido, y conforme a lo estatuido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA consumada la desposesión jurídica de los mismos y se hace entrega de ellos al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, ya identificado, en su condición de Depositario Provisional designado y juramentado en este acto, quien estando presente los recibe conforme en la condiciones expresadas por el parito en la presente acta. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, ya identificado, en su condición de Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto, la ciudadana SANDRA PATRICIA DIAZ CAMACHO, en su carácter de Parte Demandada, me ha manifestado su intención de pagar el monto demandado, es por lo que solicito, muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva conferir la guarda y custodia de la mercancía embargada preventivamente en este acto a la misma ciudadana notificada en este acto, en su carácter de Parte Demandada. Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la solicitud efectuada por la Parte Demandante, ACUERDA conferir la Guarda y Custodia de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto la ciudadana SANDRA PATRICIA DIAZ CAMACHO, ya identificada, en su carácter de Parte Demandada, por ser la persona en poder de quien se encontraban para el momento de la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a quien se le imponen de los deberes y obligaciones relacionados con la referida guarda y custodia debiendo proceder en el ejercicio de la misma con la diligencia de un buen padre de familia, quien estando presente acepta la misma y declara recibir conforme los bienes muebles indicados en el informe rendido por el perito en la presente acta. Es todo. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 12:40 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO

ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nº 1.444-2009